90) Que conforme lo expresado en la recordada causa 13/84 —ut supra reseñada— esa subordinación existió, extremo que posibilitó —como ya se señaló- la condena de los comandantes como autores mediatos a través de un aparato de poder organizado. Como afirma la moderna doctrina alemana: la circunstancia de que en estos casos el "hombre deatrás" —a diferencia de los supuestos clásicos de autoría mediata— no dominara en modo directo sino a través del aparato, conduce a una responsabilidad en virtud de competencia funcional como autor de escritorio, emisor de las órdenes, planificador, es decir una responsabilidad con base en un injusto de organización, en lugar de un injusto individual (conf. Bloy René, Grenzen der Táterschaft bei frendhándiger Tatausfúhrung, Goltdammer Archiv 1996, pág. 424-441 s.). En estos casos la autoría mediata se basa en la responsabilidad del superior por los hechos cometidos por sus subordinados en cumplimiento de sus instrucciones —con fundamento en el dominio del superior por la especial relación de subordinación militar— (Ambos Kai, Dominio del hecho por dominio devoluntad en virtud de aparatos organizados de poder, Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, Vol. 9-A, ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, pág. 389).
Si esa subordinación existió, mal puede decirse sin contradicciones que los militares de rango inferior —más allá de la responsabilidad queles cupo en algunos casos- detentaron la "suma del poder". Como se observa también por este camino el razonamiento del señor Procurador General resulta cuestionable. Es decir, aun asumiendo que la segunda parte del art. 29 de la Constitución Nacional también abarque a quienes ejercen facultades extraordinarias —y aceptando incluso que también se refiera a aquellos que las asumieron sin mediación de acto legislativo-, sigue sin explicarse el salto lógico que significa que los subordinados también se encuentren alcanzados por la norma.
91) Que menos aun puede avalarse—como pretende un sector dela doctrina—la extensión de la conducta descripta en el art. 29 dela Constitución Nacional a quienes intervinieron en la sanción de las leyes de punto final y obediencia debida o al Poder Judicial que dedaró su constitucionalidad. Precisamente la única ley que hubiera permitido que —en su caso- la suma del poder público se perfeccionara era la Ley de Pacificación Nacional, en tanto se trataba de una autoamnistía que colocaba alos generales más allá de toda responsabilidad penal y que se originó —como se dijo— en el seno mismo del poder que ordenó la comisión de esos hechos aberrantes.
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2385
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2385
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 1327 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos