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Fallos: 328:2389 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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la posibilidad de sanción a los responsables de tales violaciones. La Comisión r econoce que es un asunto sensible y extremadamente delicado, dondela contribución que puede dar (...) es mínima. La respuesta, entonces, debe surgir de los sectores nacionales, que son en sí mismo los afectados, y la urgente necesidad de una reconciliación y pacificación nacional debe ser conciliada con las exigencias ineluctables de un entendimiento de la verdad y la justicia" (Reporte anual 1985/1986, pág. 192). Esto es precisamente lo que esta Corte ha procurado desde el año 1986.

95) Que para el logro de tan compleja finalidad no debe pasarse por alto que pese al indiscutible carácter aberrante de los delitos investigados en esta causa, sería de un contrasentido inadmisible que por ese motivo se vulnerasen las garantías constitucionales básicas de quien se encuentra sometido a proceso. Precisamente, el total respeto de esas garantías y de un derecho penal limitado son las bases sobrelas que se asienta y construye un verdadero Estado de Derecho.

Tal como se señaló en el precedente "Arancibia Clavel" los preceptos liberales de la Constitución argentina deben ser defendidos férreamente —conf. Jiménez de Asúa, Tratado de Derecho Penal, ed.

Losada, 1964, T. ||, págs. 406 y sgtes.—, a fin de conjurar que el enfoque inevitablemente difuso y artificioso del derecho penal internacional conduzca ala destrucción de aquéllos (disidencia del juez Fayt).

96) Que, en efecto, lo contrario implicaría que los "rebeldes, traidores y todos los convictos de lesa majestad han de ser castigados no con el derecho civil (estatal), sino con el derecho natural, pues lo son no como malos ciudadanos, sino como enemigos dela civitas (estado)" Hobbes, Libri deCive—1ra. edición en París, 1642 citado por Carlos Pérez del Valle en Sobre los Orígenes del Derecho Penal de Enemigo, El Derecho Penal, ed. ED, vol. 7, julio 2003, pág. 5 s.), consagr ándose así un derecho penal del enemigo (Feindstrafrecht conf. Jakobs). Este se caracteriza, entre otras cosas, por el hecho de que "no hay otra descarga dela responsabilidad queno sea distinta de laimputabilidad...

pues no puede haber justificación o excusa que explique la comisión de los crímenes más graves" y también por cuanto los "principios constitucionales asumidos por el derecho penal norepresent (a)n nunca obstáculos" (Pérez del Valle, op. cit., págs. 14 y 15; énfasis agregado). El principio de legalidad es así visto como un impedimento que el legislador procura eludir conscientemente en atención a las "complejidades" derivadas del mandato de determinación que dicho principio conlleva (conf. Cancio Meliá Manuel, Derecho Penal de Enemigo y

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2389

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