diente a obtener la ejecución de la sentencia, afecta la inmunidad de ejecución de la que gozan los estados extranjeros (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
INMUNIDAD DE EJECUCION.
Noes posible extender sin más las soluciones de inmunidad de jurisdicción a los casos de inmunidad de ejecución, por locual lorelativo a ella deberá ser resuelto según las normas y principios del derecho internacional que resulta incor porado ipso ¡ureal derecho argentino federal a través de la jurisprudencia de la Corte Suprema, como máximo intérprete de las normas en juego (Disidencia del Dr.
Antonio Boggiano).
INMUNIDAD DE EJECUCION.
La mera imposición de una sanción conminatoria, afecta la inmunidad de ejecución del estado extranjero pues la consecuencia natural einmediata de la adopción de esta dase de medidas acarrea ineludiblemente la ejecución (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
INMUNIDAD DE EJECUCION.
Aún cuandola mera imposición de astreintes no tiene en sí misma fuerza ejecutoria, constituye un acto coercitivo tendiente a vencer la renuencia del demandado en el cumplimiento de la sentencia, por lo que se impone concluir que si la inmunidad se extiende a la ejecución de toda sentencia incluye, obviamente, las medidas tendientes a obtenerla (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
INMUNIDAD DE EJECUCION.
La inmunidad de ejecución se vería frustrada si se permitiera trabar embargos, procederse a secuestros y a hacer efectivos actos ejecutivos postergando para una instancia ulterior el debate sobre la inmunidad cuando ésta ya se hubiese desconocido, dando lugar ala responsabilidad inter nacional que la Corte debe precisamente prevenir y no dejar que ocurra mediante el recurso a una interpretación de la inmunidad de ejecución equivalentea su práctica prescindencia (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
INMUNIDAD DE EJECUCION.
El mantenimiento de los cordiales vínculos diplomáticos entrelos estados que se busca afianzar mediante el dictado de resoluciones del tenor de la que reconoce la prevalencia de la inmunidad de ejecución de los estados extranjeros, habrá de preser varse a condición de que el estado extranjero haga honor a las relaciones de justicia con quienes sufran sus inmunidades (art. 515 del Código Civil), pues la justicia misma ha de premiar a ambas partes (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2393
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