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Fallos: 328:2387 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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arrogándose así la función de juzgar hechos particulares, lo que convertiría a la ley de "obediencia debida" en algo peor que una ley de amnistía, en tantola ley 23.521 no se limita a decir que los hechos no deben ser juzgados sino que predica que los hechos fueron lícitos, no antijurídicos, que fueron justificados.

La constitucionalidad de la norma en cuanto no invadía atribuciones judiciales por el Congreso fuetambién tratada en el caso "Camps" y recordada ya en este voto. Sin embargo, las afirmaciones del señor Procurador General, obligan a recordarlas con mayor detenimiento.

En primer lugar debe señalarse que según loresuelto en el precedente de Fallos: 310:1162 , la ley 23.521 no establecía una causa de justificación, sino una causa objetiva de exclusión de pena que funcionaba como excusa absolutoria y, por lo tanto, apartaba toda consideración sobre la culpabilidad del agente en la comisión de los delitos atribuidos que continuaban siendo tales (votodelos jueces Caballero y Belluscio). Se ha dicho también que esta condición objetiva de no punibilidad estaba apoyada en una presunción iuris et deiurede que quienes revistaron los cargos que indica el primer párrafo de la ley 23.521 obraron en virtud de obediencia debida y como tal ajena a toda investigación y decisión judicial (Fallos: 311:816 in re "Aguero" y 311:1042 in re "Suárez Mason").

El hecho de que las conductas se hayan considerado no punibles pero sin habérseles asignado un efecto justificante tuvo sus consecuencias, por ejemplo, en el fuero contencioso administrativo, en tanto en numerosos fallos se negó que las acciones realizadas en el período expresado en la ley pudieran enmarcarse en el concepto de "actos de servicio" a los fines indemnizatorios o previsionales. Su distinción con una causa de justificación también puede derivarse de las consideraciones que se efectuaron respecto de aquellos militares de mayor jerarquía excluidos de los beneficios de la ley de obediencia debida que bien "podían aun... en un proceso normal (aunque) resultaba incompatible con el especial sistema de la ley 23.521 —y en los términos perentorios que ella contemplaba... esgrimir sus defensas... —sobre cualquier base incluso haber actuado obedeciendo órdenes—" (considerandos 13 y 17 de Fallos: 311:1042 in re"Suárez Mason"). Con respecto alos oficiales superiores comprendidos en el segundo párrafo, es decir aquellos que no hubieran revistado los cargos directamente excluidos se aclaró en la misma causa que los juicios sobre "capacidad decisoria" y "participación en la elaboración de órdenes" que la ley

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2387

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