328 Delitos de Terrorismo, Revista de Ciencias Jurídicas ¿Más Derecho?, 2003/11, Buenos Aires, Fabián de Placido, pág. 239).
En un régimen totalitario se da por sentado que existe un derecho penal para los enemigos en tanto hace a su naturaleza la diferencia entre "amigos" y "enemigos" en la dásica distinción de Carl Schmitt ver, entreotras obras, su Teoría del Partisano, Colección ideologías contemporáneas, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1966). Por el contrario en un Estado de Derecho, por definición, no puede admitirsetal distinción entre "ciudadanos" y "enemigos" como "sujetos con distintos niveles de respeto y protección jurídicos" (conf. Muñoz Conde Francisco, Las reformas de la Parte Especial del Derecho Penal Español en 2003: dela "tolerancia cero" al "derecho penal del enemig0", Revista de Derecho Penal, vol. 2004-2, pág. 658).
En efecto, los "derechos y garantías fundamentales propios del Estado de Derecho, sobre todo los de carácter penal material (principio delegalidad...) y procesal penal... son presupuestos irrenunciables de la propia esencia del Estado de Derecho. Si se admite su derogación, aunque sea en casos concretos extremos y muy graves, se tiene que admitir también el desmantelamiento del Estado de Derecho, cuyo ordenamiento jurídico se convierte en un ordenamiento puramente tecnocrático ofuncional, sin ninguna referencia aun sistema de valores, 0, lo que es peor, referido a cualquier sistema, aunque sea injusto, siempre que sus valedores tengan el poder ola fuerza suficiente como para imponerlo. El Derecho así entendido se convierte en un puro Derecho de Estado, en el que el Derecho se somete alos intereses que en cada momento determine el Estado..." (Muñoz Conde, loc. cit.; énfasis agregado).
De este modo, los principios garantistas se verían conculcados "con el pretexto de defender paradójicamente el Estado de Derecho" (Muñoz Conde, op. cit ., pág. 664). Corresponde entonces preguntar se si "podemos soportar como sociedad una sensible baja en derechos y garantías procesales y penales para combatir fenómenos complejos" (Silva Sánchez Jesús, La expansión del Derecho Penal. Aspectos dela Política Criminal en las Sociedades Postindustriales, 2da. Edición, Ed.
Civitas, Madrid, 2001).
Para dar respuesta a este interrogante debe recordar se que nuestra Constitución fue definida como un legado de sacrificios y de glorias (Fallos: 205:614 ) que no puede decirse que hayan concluido con
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2390
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