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Fallos: 328:2394 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala 1), denegó el recurso extraordinario de la demandada con apoyo en que involucra aspectos de derecho procesal y común, no incluidos en los supuestos de los artículos 14 y 15 de la ley N ° 48, y en que constituye facultad privativa de la Corte Suprema determinar si la cuestión implica trascendencia o gravedad institucional (cfse. fs. 45 del recurso de hecho ante la alzada laboral).

Contra dicha resolución, se alza en queja la Embajada del Reino de Arabia Saudita, por razones que, en suma, reproducen las del recurso principal (fs. 27/34 del cuaderno respectivo).

— La Sala laboral dedaró inadmisible la presentación directa intentada contra la denegación por el juez de grado, por extemporánea, de la apelación (fs. 11), con sustento en que, contra la misma, sólo resultaba viable directamente el recurso de hecho, deducido en el plazo de tres días de quedar notificada la anterior, y nola revocatoria con apelación en subsidio interpuesta por la representación extranjera (cfse.

fs. 19 de la queja ante la ad quem).

Contra dicha decisión, la demandada dedujo recurso extraor dinario (fs. 39/43), que fue contestado (fs. 54/55) y denegado -lo reitero—a fs. 45, dando origen a este recurso.

— 1 En síntesis, la quejosa alega un supuesto de denegación de justicia y la vulneración de la garantía de la defensa en juicio prevista en el artículo 18 dela Ley Suprema con sustento en que, arbitrariamente y violando lo dispuesto por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas en orden a los modos de notificación procesal a las re

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2394

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