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Fallos: 328:2395 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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presentaciones extranjeras, reiteradamente se le ha impedido tomar conocimiento de las actuaciones, ignorándose así la investidura ostentada por la legación de un estado extranjero.

Reclama, en concreto, que se declaren mal denegados los recur sos de apelación deducidos contra la sentencia de fs. 172/174 del principal —al que se aludirá aquí— (v. fs. 177/183); resolución de fs. 184 (v.

fs. 187/188) y sentencia obrante a fs. 19 de la queja antela alzada (v.

fs. 39/43), con fundamento en que la embajada recién tomó conocimiento de las actuaciones cuando ya se encontraba firmela sentencia recaída en la causa y en que se hizo caso omiso de las notas dejadas en los libros del juzgado por los letrados de la requerida que acreditan que el expediente no se hallaba en el casillero respectivo.

Señala, por otra parte, que, sin perjuicio de los defectos formales de las presentaciones, lo irrebatible es que ellas suspenden el curso del proceso, resultando, asimismo, por demás obvio el ánimo de apelar dela demandada en aras de la obtención de una igualdad procesal retaceada aquí. Reprocha, por último, que sele haya notificadola sentencia por carta documento y que pretendan aplicársele astreintes, contraviniendoel principio de inmunidad ejecutoria reconocido en tratados internacionales ratificados por nuestro país.

—IV-

La actora promovió demanda reclamando a la Embajada del Reino de Arabia Saudita diver sos rubros laborales mayor mente derivados del despido sin causa (fs. 6/14), la que fue notificada por oficio dirigido al Ministerio de Relaciones Exterior es de la Nación (v. fs. 43 y 49/60). Declarada rebelde afs. 70, la representación diplomática fue condenada por sentencia de fs. 74/5, cuya liquidación obra aprobada a fs. 86vta.; 102vta. y 210.

En su comparendo de fs. 112/116, la legación reclamada solicitóla revocación de tres resoluciones dictadas durantela etapa de ejecución de sentencia (fs. 102vta., 105vta. y 111vta.), con fundamento en que, al cursarse una carta-documento en reemplazo del oficio dirigido a la Cancillería, se incumplieron las formalidades que deben revestir tales actos cuando setrata denotificar a estados extranjeros. Pidió, igualmente, la nulidad de todo lo actuado con apoyo en lo previsto por los artículos 24, inciso 1", del decreto-ley N ° 1285/58; 48, 49 y 59 delaley

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2395 
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