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Fallos: 328:2378 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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dos "El Banco" y "El Olimpo", pertenecientes a la Pdicía Federal, que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo del Ejército.

No se dio por probada la aplicación de tormentos aunque sí la imposición de condiciones inhumanas de vida y alojamiento. La privación de la libertad respondió al proceder descripto en el capítulo XX, págs.

285 a 305 de Fallos: 309:5 . En efecto, en la causa 13/84 se consignaron los hechos con precisión —como tuvo oportunidad de comprobarlo esta Corte- indicándose "la fecha de ocurrencia del hecho, el lugar donde se consumó, el resultado principal, y a veces, otros secundarios, el sitio donde fue conducida la víctima y aquellos a los que fue trasladada, así comola fecha de liberación en caso de haber tenido lugar" (dictamen del señor Procurador General en Fallos: 307:1615 ), tratándose por lotanto de "hechos precisos, exactos y definidos" (Fallos: 307:2348 in re "Videla" voto de la mayoría y voto concurrente del juez Fayt).

También se tuvo por cierto que el teniente general Roberto Eduardo Viola, como comandante en jefe del Ejército, a partir del 1° de agosto de 1978, dio órdenes de seguir combatiendo a la subversión —en la forma allí descripta—, por lo que debía responder por todos los actos delictuosos que durante el lapso de su desempeño en tal carácter se cometieron en forma inmediata por subordinados suyos, y que se adecuan al sistema que ordenó o que, sin integrarlo necesariamente, fueron su consecuencia y los asintió. Ello incluía los hechos de carácter permanente, para los que aún iniciada su comisión antes de que asumiera su comandancia, existían pruebas de que continuaba su ejecución. En función de ello fue considerado autor doloso —entre otros delitos— de privación ilegal de la libertad, calificada por haber sido cometida con violencia y amenazas, —art. 144 bis, inc. 1°, y último párrafo en la redacción de la ley 14.616 y art. 142, inc. 1° según la ley 20.642—reiterada en 86 oportunidades (Casos: ...93, 94...) y en definitiva condenado (págs. 1626 s.). Dicha condena fue confirmada por esta Corte en Fallos: 309:5 (ver voto del juez Fayt en pág. 1762).

83) Que la imposibilidad de condenar en la presente causa al entonces suboficial de la Pdlicía Federal Julio Héctor Simón no puede equipararsea la "indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad" de la que se da cuenta en "Barrios Altos". Cabe reiterar que las leyes de "punto final" y "obediencia debida" no sustrajeron a las víctimas de protección judicial, simplemente establecieron un plaZo para denunciar y, posteriormente, la exoneración de quienes eran subor dinados. El derecho de la víctima a obtener la condena de una persona en concreto, de ninguna manera se compadece con la visión del castigo en un Estado de Derecho. El deber de investigar en modo

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2378

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