alguno implica condenar a todos los sujetos involucrados, sin distinción de responsabilidad y sin límite temporal. En efecto, la noimpunidad no significa necesariamente que todos los involucrados deban ser castigados. Si esto fuera así debería, por ejemplo, condenarse, a personas inimputables, con sólo comprobarse que con su conducta se violaron der echos reconocidos por la Convención.
Los niveles de responsabilidad establecidos tenían por lo demás alcances razonables. En el caso se trata de un suboficial y la ley había establecido una presunción iuris et deiure de que carecieron de capacidad decisoria quienes revistaban a la fecha de la comisión del hecho como oficial es jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa —oficiales de bajo y mediano rango- (ver voto del juez Petracchi en Fallos: 311:401 in re "ESMA"). Debe recor dar se que según el juez García Ramírez no es contraria a la Convención una ley de "amnistía" que tenga alcances razonables. Tal como da cuenta el juez Petracchi las concesiones otorgadas por el legislador hallaban un fundamento razonable en una característica que a todas ellas comprendía: la falta de capacidad decisoria (Fallos: 310:1162 ).
84) Que tampoco los casos posteriores a "Barrios Altos", vgr.
"Trujillo Oroza — Reparaciones", Serie C N° 92, sentencia del 27 de febrero de 2002; "Benavides Cevallos — cumplimiento de sentencia", sentencia del 9 de septiembre de 2003; "Molina Theissen", Serie C N° 106, sentencia del 4 de mayo de 2004; "19 Comerciantes", Serie C N° 109, sentencia del 5 de julio de 2004; "Hermanos Gómez Paquiyaurí", Serie C N° 110, sentencia del 8 de julio de 2004; "Tibi", SerieC N° 114, sentencia del 7 de septiembre de 2004; "Masacre Plan de Sánchez", Serie C N° 116, sentencia del 19 de noviembre de 2004; "Carpio Nicolle y otros", Serie C N° 117, sentencia del 22 de noviembre de 2004; "Hermanas Serrano Cruz", SerieC N° 120, sentencia del 1 demarzo de 2005 y "Huilca Tecse", SerieC N° 121, sentencia del 3 de marzo de 2005, citados por el señor Procurador General pueden considerarse supuestos equiparables al que se debate en el sub lite, en tanto se trataba de causas en las que derechamente se negó toda posibilidad de investigación, configurándose en muchos de ellos auténticas situaciones de "denegación de justicia". Basta para arribar a esa conclusión con observar lo dicho por la Corte Interamericana en esos casos, la que serefirió a recursos judiciales inoperantes, a archivos de causas en las queno se desarrollóla más mínima posibilidad de determinar lo acontecido y a verdaderas situaciones de encubrimiento. No pueden par angonarse estos casos al de la República Argentina, en el
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2379
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