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Fallos: 328:2377 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 caso peruano implicaban la absoluta impunidad de los actos (passim, especialmente párr. 43 de la mayoría y párr. 13 del voto concurrente del juez García Ramírez), las leyes argentinas no impidieron que continuaran los procesos contra aquellos a quienes la norma no exoneraba. En efecto, en el año 1989 -dos años después de la declaración de constitucionalidad dela ley de obediencia debida en el caso "Camps"— casi 400 militares se encontraban bajo proceso y los principales responsables habían sido condenados (conf. Nino, Juicio al Mal Absoluto, pág. 162). Esta circunstancia es incluso puesta de resalto por el a quo en el punto VII dela resolución, quien refiere que "las investigaciones continuaron respecto de quienes no estaban comprendidos en la ley 23.521" (énfasis agregado).

Consecuencia de lo anterior es que, asimismo, no sería necesario declarar la inconstitucionalidad de las leyes con el objeto de que se investiguen los hechos que se imputan en esta causa y se sancione a los responsables, a fin de cumplir con los deberes impuestos por la Convención Americana, toda vez que varios de los militares aquí querellados por el Centro de Estudio Legales y Sociales no se verían —en virtud de su jerarquía— alcanzados por las previsiones impugnadas; prueba de ello es que los imputados Suárez Mason —comandante del | Cuerpo del Ejército-, José Montes —segundo comandante del | Cuerpo del Ejército- y Andrés Ferrero —segundo comandante del | Cuerpo del Ejército— fueron beneficiados con los indultos que se dictaron a su favor respecto de diver sas causas (decreto 1002/89 -Montes y Ferrero— y 2746/90 —Suárez Mason).

82) Que, además, mientras que en el caso de la Corte Interamericana se afirma que se impidió a las víctimas conocer la ver dad de los hechos ocurridos en "Barrios Altos" (ver párr. 47), no puede decirselo mismo del caso argentino y en especial respecto de los hechos que aquí se imputan: los sucesivos secuestros de Gertrudis Hlaczick de Poblete y de José Liborio Poblete.

Ello es así, pues los casos indicados fueron individualizados bajo los nros. 93 y 94 ya en el citado "juicio a las juntas" (ver en Fallos:

309:5 , págs. 500 a 504). Allí se describió que Gertrudis Hlaczick de Pobletefue detenida en su domicilio de la localidad de Guernica entre los días 27 y 28 de noviembre de 1978. En la misma fecha se produjo la detención de su esposo José Liborio Poblete. También se consideró probado que se los mantuvo en cautiverio en los sitios destinados al funcionamiento de los centros dandestinos de detención denomina

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2377

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