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Fallos: 328:2374 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 rrios Altos" se asemejan mucho más a la ya nombrada Ley de Pacificación Nacional y sobre la que este Tribunal expresó su más enérgico rechazo hace más de quince años (sin necesitar para ello invocar la existencia de un nuevo paradigma).

79) Que respecto al origen de las normas, noresulta fútil la diferencia que hay entreun perdón -sin necesidad de entrar aquí sobrela cuestión tratada en "Camps" acerca de su naturaleza— emanado deun nuevo gobierno —sobretodo si éste es democrático— que uno que emerge del propio gobierno bajo cuyas órdenes se cometieron los delitos en cuestión. En primer lugar por que —como se afirmó ut supra— de esta Última manera sí logra extenderse el poder ilimitado que antes se tenía. Es por ello que el juez Cangado Trindade considera en su voto concurrente (caso "Barrios Altos") que las autoamnistías son una modalidad perversa (conf. párr. 6). Por otra parte, como se señala en el voto concurrente del juez García Ramírez, las autoamnistías expedidas a favor de quienes ejercen la autoridad y por éstos mismos difieren de las amnistías "que resultan de un proceso de pacificación con sustento democrático y alcances razonables" (párr. 10).

80) Que, por lo demás, en la sentencia de "Barrios Altos" también se destaca que el proyecto de ley no fue anunciado públicamente ni debatido; antes bien, se sancionó en cuestión de horas (ver punto).

Son diferencias con las leyes que aquí se cuestionan que no pueden pasar inadvertidas.

En efecto, el proyecto de juzgar a los comandantes y alos oficiales de más alto rango -y no a todos los involucrados en las violaciones de derechos humanos-, ya formaba parte de la propuesta electoral del año 1983 del candidato presidencial que resultó electo. Así, cabe mencionar el acto público realizado en la Federación Argentina de Colegios de Abogados en agosto de 1983, en el que dicho candidato —que triunfó con el 52 de los votos- diferenció tres categorías de responsabilidad entre los militares involucrados, distingo que fue reiterado —también públicamente— cuatro días antes de los comicios electorales Nino, Juicioal Mal Absduto, cit., ed. Emecé, 1997, págs. 106 y 110).

Al mismo tiempo denunció un pacto secreto de impunidad entre la cúpula militar y dirigentes sindicales. Por su parte, el candidato del que luego resultó el partido opositor —a la sazón quien suscribiera como presidente provisional del Senado en ejercicio del Poder EjecutiVo, los decretos 2770, 2771 y 2772 de noviembre de 1975, complementarios del crucial decreto firmado en febrero de ese mismo año por

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2374

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