en tanto ese informe analiza en su conjunto las tres normas mencionadas (ver sus puntos 32, 37 y 50).
No debe soslayarse que los indultos dictados en los años 1989 —decreto 1002— y 1990 -decretos 2741, 2745 y 2746-— exoneraron a decenas de militares de alta graduación, a los comandantes que habían sido juzgados —Fallos: 309:5 , pág. 1689- y a los jefes de pdlicía condenados por esta Corte Camps y Ricchieri. Como se dijo, la Comisión Interamericana en su informe parte de otro conjunto normativo al queen el sub litese cuestiona y esa diferencia no es banal. Piénsese que si por vía de hipótesis estos indultos no hubieran tenido lugar, es claro que no podría afirmarse tan fácilmente que las leyes impugnadas convertían a los hechos investigados en impunes, y por tanto violatorios de la Convención. ¿Pueden entonces esas leyes devenir inconstitucionales por el dictado de otra norma? Como pauta hermenéutica cabe plantearse que bien pudo el legislador que votó por las leyes de "punto final" y "obediencia debida", considerar que con su sanción no se producía la situación de impunidad que condenan los tratados internacionales adoptados.
87) Que tampoco logra conmover lo dicho en el precedente "Camps", el argumento del señor Procurador General, quien afirma que por imperio del art. 29 de la Constitución Nacional no son amnistiables los delitos concretos cometidos en el ejercicio de la suma del poder público, circunstancia que tornaría inconstitucional la sanción de las leyes 23.492 y 23.521.
Para arribar a tal conclusión parte de la premisa según la cual lo prescripto por el art. 29 de la Constitución Nacional no se agota en la prohibición y condena a la concesión y ejercicio de la suma del poder público sino que implica asimismo un límite ala facultad legislativa de amnistiar tanto a los miembros del Poder Legislativo que hubieran otorgado esas facultades prohibidas como a aquellos que las hubieran ejercido. A partir de esa primera afirmación, concluye según "un desarrollo consecuente del mismo criterio interpretativo" que tampoco los delitos cometidos en el ejercicio de la suma del poder público son susceptibles de ser amnistiados o perdonados.
En suma el señor Procurador General expone lo que pretende ser un argumentum a maiore ad minus, en tanto sostiene que sería un contrasentido afirmar que no podrían amnistiarse la concesión y el
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2381
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