76) Que al respecto, debe recordarse previamente, que en el discurso inaugural ante la Asamblea Legislativa del 10 de diciembre de 1983, el presidente electo anunció un paquete de medidas entre las que se incluía la ratificación de varios tratados internacionales de derechos humanos, como por ejemplo la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la vez se proponía la modificación de las normas del Código Militar respecto de la obediencia debida, entre otras cuestiones (conf. Nino Carlos, Juicioal Mal Absoluto, págs. 114 sgtes.).
La Convención Americana de Derechos Humanos -ley 23.054- fue aprobada el 1 de marzo de 1984 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pdlíticos de las Naciones Unidas —ley 23.313— el 17 de abril de 1986. La antecesora dela ley de "obediencia debida", ley 23.049 del 15 de febrero de 1984 —sobre la que ut infra se hará referencia—, comenzó a regir entonces con anterioridad a la aprobación de los tratados. Pocos meses después de aprobarse el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se sancionar on las leyes de "punto final" (29 de diciembre de 1986) y luego la de "obediencia debida" (8 de junio de 1987).
Estos tratados, entonces, ya se encontraban vigentes a la época del dictado del fallo "Camps". Es por ello, que el juez Petracchi sostuvo en dicha oportunidad que debían valorarse especialmente los conpromisos internacionales asumidos, no comprobándose contradicción o incompatibilidad alguna. En Fallos: 311:734 in re "Riveros" se afirmó expresamente que no era atendiblela impugnación de la ley 23.521 con fundamento en su presunta oposición a la "Convención para la Prevención y Represión del delito de Genocidio".
77) Que sabido es que el deber de respeto consiste en no violar los derechos y libertades proclamados en los tratados de derechos humanos y el deber de garantía en la obligación de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. Ambos se encuentran previstos en el art. 1.1. de la Convención Americana sobr e Der echos Humanos. El deber de garantía violado consistiría en la obligación de investigar y sancionar las violaciones graves de los derechos humanos (conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos en el leading case "Velázquez Rodríguez", Serie C N° 4 del 29 de julio de 1988) que a su vez implicaría —aquí el argumento novedoso— la prohibición de dictar cualquier legislación que tuviera por efecto sustraer alas víctimas de esos hechos de protección judicial incurriendo en una violación de los arts. 8 y 25 de la Convención (conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso conocido como "Ba
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2372
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