María Estela Martínez de Perón y sus ministros, conocidos todos como "decretos de aniquilamiento"—, se había proclamado —tal como dieron cuenta los medios de prensa— partidario de mantener la validez irrestricta de la ley 22.924 —de autoamnistía— dictada por el gobierno militar.
En concordancia con su propuesta electoral, el presidente electo a poco de asumir su cargo envió al Congreso Nacional, un proyecto de ley en el que se establecía un criterio de distinción de responsabilidades entre los integrantes de las Fuerzas Armadas. El 15 de febrero de 1984 fue sancionada la ley 23.049, que comoresultado dela propuesta de uno de los miembros de la cámara alta estableció expresamente que los actos aberrantes o atroces debían exceptuarse de la presunción por error acerca de la legitimidad de las órdenes (v. debate parlamentario). De ese modo la ley finalmente aprobada tomó cierta distancia respecto del proyecto del presidente electo (conf. Nino, Juicio al Mal Absoluto, pág. 123).
Sin perjuicio de ello dicho proyecto se vio luego reflejado en el texto de la cuestionada ley 23.521 —ocasión en la que no prosperó la objeción antes señalada—. Por lo demás, esta ley, a diferencia de la de autoamnistía dictada cuando la Constitución Nacional se "había visto reducida a norma de tercer orden, mientras en las mismas manos se unía el dominio de los hechos al pleno poder legisferante" (Fallos:
309:5 , pág. 1762, voto del juez Fayt)-, cumplió acabadamente con los requisitos de legalidad, legitimidad, validez y vigencia. En ese sentido, debe recordarse que es legítimo un gobierno instituido conformea las previsiones constitucionales y que un gobierno legítimo es también un gobierno legal cuando actúa conformealas leyes positivas (el primero se refiere a la investidura, el segundo ala actividad).
En efecto, tanto la ley de "obediencia debida" como la de "punto final" tuvieron su origen en proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo de iure que fueron —a su vez- votados por el órgano de creación de normas estatuido en la Ley Fundamental, cuyos integrantes, a su vez, fueron legítimamente elegidos. A ello cabe agregar que la sanción de la ley 23.492 contó con el presentismo casi completo de ambas Cámaras del Congreso, que en la Cámara de Diputados fue aprobada por 125 votos a favor, 17 en contra y una abstención (cfr.
Diario de Sesiones, Reunión 63a., 23 y 24 de diciembre de 1986, págs.
7792/7855), y en el Senado por 25 votos a favor y 10 en contra (cfr.
Diario de Sesiones, Reunión 36a., 22 de diciembre de 1986, págs.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2375
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