Traslado contestado por Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica, representada por el Dr. Adrián El Galli Basualdo.
Tribunal deorigen: Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal EconómicoN° E.
AUCHAN ARGENTINA S.A.
NOTIFICACION.
La adecuada notificación delas distintas etapas fundamentales del proceso tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Si el auto denegatorio del recurso extraor dinario fue dictado sin haber notificado a la Dirección Provincial de Comercio Interior de Buenos Aires de la interposición de dicho remedio, corresponde suspender la tramitación de la queja y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que se notifique debidamente al organismo, el traslado del recurso.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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El Juzgado Federal N° 1 deLa Plata, Provincia de Buenos Aires, resolvió confirmar la resolución dictada por la titular de la Dirección Provincial de Comercio Interior de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto impuso a Auchan Argentina S.A. una multa de treinta mil pesos (fojas 64 a 67 vuelta de este incidente).
Contra ese pronunciamiento la representante de la sociedad sancionada interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria (fojas 93 del legajo) dio lugar a la presente queja.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2035
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