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Fallos: 328:2034 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 2005.

Vistos los autos: "Gador S.A. Lynch, Josefina M. s/ infracción ley 16.463".

Considerando:

Que esta Corte comparte lo expuesto en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a lo que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
BocciAno (según su voto) — JuAN CARLos MaAqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArGIBAY.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

ANTONIO BOGGIANO.
Recurso extraordinario interpuesto por los actor es en autos Gador S.A. y Josefina M. Lynch, directora técnica farmacéutica, representados por el Dr. Andrés Carlos Denes, en su carácter de apoderado de ambos, con el patrocinio letrado del Dr.

Andrés Miguel Somodi.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2034 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2034

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