HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A. v. NACION ARGENTINA y OTRA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.
Corresponde rechazar lademanda de daños y perjuicios por alteración de la ecuación económica del contrato —promovida por la concesionaria del complejo hidroeléctrico El Cadillal— si la actora conoció o debió conocer que la concesión que tomaba a su cargo tenía el condicionamiento de la previa satisfacción de otros intereses prioritarios, y que la satisfacción de ellos, como la extracción de agua para su posterior potabilización, podía eventualmente ser lograda con el uso de latoma provisoria, lo cual naturalmente tendría repercusión en los márgenes de operatividad y producción de la central hidroeléctrica.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.
Corresponde r echazar la demanda de daños y perjuicios si la provincia demandadano actuó con arbitrariedad, pues la disminución del nivel de crecidas quer estringió la franja de operación normal, está vinculada al incumplimiento de la actora en la construcción de una red de alerta de crecidas y, asimismo, la cota correspondiente al nivel mínimo normal fue fijada por dicha demandada, en ejerciciode facultades propias, con fundamento técnico suficiente y teniendo en mira el interés general, por lo que tampoco desde esta perspectiva su actuación ha sido reprochable.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.
Corresponde rechazar la imputación de responsabilidad del Estado Nacional con fundamento en la existencia de construcciones no previstas en el pliego si en el inventario del contrato de concesión figuró el detalle de los bienes cedidos, respecto a los cuales la concesionaria tuvo amplio derecho de inspección, manifestó haber tenido oportunidad de revisarlos, evaluarlos y analizarlos, tomó su posesión en el estado en que seencontraban, y renuncióa todo tipo dereciamos frente al Estado Nacional y a la Provincia de Tucumán.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.
Corresponde rechazar la demanda contra Estado Nacional por considerar quela concedente es responsable por haber consentido un manejo de aguas perjudicial a los intereses de la concesionaria pues, al haberse descartado la existencia de arbitrariedad en el manejo de aguas realizado por la Provincia de Tucumán, resulta ociosa cualquier imputación de esetiporealizada contra el Estado Nacional quien, por lo demás, no era la autoridad de aplicación en la materia.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1954
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