2) Que la nueva medida cautelar tampoco puede ser proveída favorablemente. En efecto, ha dicho este Tribunal que no corresponde obstaculizar por medio del instituto en examen los trámites administrativos que los Estados provinciales se consideren con derecho a llevar a cabo, incluso hasta poner las actuaciones en condiciones de ejecutar sus créditos —en el caso-, con origen en infracciones. Una solución distinta sobre la base de la cual se impidiese a aquéllos llevar adelante dichos trámites importaría de parte de esta Corteuna intromisión en cuestiones locales, extremo que le está vedado ya que los temas atinentes a asuntos de esa naturaleza no corresponden a la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional (confr. T.71.XXXVII. "Transportadora de Gas del Norte S.A.
T.G.N.) C/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza — incidente de medida cautelar", pronunciamiento del 12 de marzo de 2002, Fallos: 327:2742 ).
Por otra parte, esta Corte ha admitido, reiteradamente, la validez constitucional de la exigencia del pago previo de las multas aplicadas por la autoridad administrativa con motivo de infracciones; y ha aceptado la posibilidad de atenuar el rigorismo de tal principio en eventuales supuestos de excepción, los que no han sido invocados en autos conf. Fallos: 288:287 y 314:1312 ; y arg. Fallos: 324:871 ).
3) Que, por último, corresponde dejar en claro que en el pronunciamiento de fs. 281/282 no se ha incurrido en la omisión que se invoca, pues la nueva medida cautelar que rechaza la presente sólo fue requerida en la presentación a despacho, en tanto el petitorio del escrito obrante a fs. 571/572 (identificado por la actora, según puede interpretarse, con fs. 511/512) no difiere, en lo que aquí interesa, del que obra a fs. 279/280 y que fue considerado por el Tribunal en la decisión denegatoria del 7 de diciembre de 2004.
Por ello, se resuelve: Rechazar la medida cautelar. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BoccIANo — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.
Por la actora: Dres. Ana María Murias, Cristina Ciancio y Máximo J. Fonrouge.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1953
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