EDENOR S.A. y OTRO v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
MEDIDAS CAUTELARES.
No corresponde obstaculizar por medio de medidas cautelares los trámites administrativos que los Estados provinciales se consider en con derecho a llevar a cabo, incluso hasta poner las actuaciones en condiciones de ejecutar sus créditos, con origen en infracciones. Una solución distinta sobre la base de la cual seimpidiese a aquéllos llevar adelante dichos trámites importaría una intromisión en cuestiones locales, extremo que está vedado a la Corte Suprema, ya que los temas atinentes a asuntos de esa naturaleza no corresponden a la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.
MULTAS.
Si bien es constitucionalmente válida la exigencia del pago previo de las multas aplicadas por la autoridad administrativa con motivo de infracciones, cabe atenuar el rigorismo de tal principio en eventuales supuestos de excepción.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Queafs. 574/575 las actoras solicitan que se dicte una medida cautelar a fin de que la demandada Provincia de Buenos Aires suspenda el curso de las actuaciones sumariales de los expedientes en trámite ante la Secretaría de Política Ambiental 2145-19249/04 "EDESUR S.A. Actas B01-39459 B01-37652 B01-398100 B01-38089 B01-26726 A01-26741 y otras infracción resolución 618/03 por falta de cartelería en transformadores", y 2145-19252/04 "EDENOR S.A.
Actas B01-41994/95/96/97/93/92 B01-39063 A01-39075 y otras infracción resolución 618/03 por falta de cartelería en transformadores"; y, en su caso, la ejecución de las sanciones que eventualmente seimpongan en dichos procedimientos.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1952
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