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Fallos: 328:1915 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Zada acerca de que los hechos imputados no guardaban vinculación con la actividad legislativa, que además de invertir la presunción de inocencia soslayaba toda consideración sobre los argumentos invocados por su parte.

5°) Que los agravios del recurrente suscitan una cuestión federal que justifica su examen en la vía intentada, pues ponen en tela de juiciola inteligencia que cabe asignar a determinadas cláusulas dela Constitución Nacional y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho invocado por la recurrente con base en esas disposiciones (art. 14, inc. 3°, dela ley 48), los agravios fundados en la tacha de arbitrariedad, al estar inescindiblemente unidos a las cuestiones aludidas, serán tratados conjuntamente (doctrina de Fallos: 321:703 ).

Por otra parte, el fallo apelado es equiparable a sentencia definitiva con arregloala doctrina sentada en el precedente de Fallos: 319:585 y reiterada en la causa M.150 XXXVII "Marín, Rubén Hugo c/ Fernández, Pablo Damián", sentencia del 18 de diciembre de 2001, puesto que se encuentra en discusión el sometimiento a proceso al que se refieren los arts. 68, 69 y 70 de la Constitución Nacional, de modo que el pronunciamiento que rechaza la aplicación de tal prerrogativa produce un gravamen actual de imposible reparación ulterior, pues no podrá subsanar se una vez que se ordene la continuidad del proceso contra el legislador, tal como, en efecto, ha dispuesto la juez en la causa a partir de fs. 298.

6) Que, en primer lugar, corresponde delimitar con precisión el objeto de la litis a fin de verificar si la interpretación del art. 68 dela Constitución Nacional en lo que serefiere a las opiniones olos discursos que se efectúan en el desempeño del mandato del legislador, confer ía inmunidad de opinión alas manifestaciones efectuadas por Rivas en un programa radial.

7) Que el actor sostiene concretamente que en el marco de un reportaje, el demandado le había imputado haber deslindado en Miguel Angel Ortiz su responsabilidad respecto de ciertas decisiones tomadas en el Banco Central de la República Argentina y haber utilizado ¡legítimamente los recur sos puestos bajo su administración "para comprar su impunidad". Asimismo, señaló que el magistrado instructor había procesado a quienes formaban el directorio del Banco Cen

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1915 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1915

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