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Fallos: 328:1909 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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sempeñaba, y prueba inequívoca de ello son los numerosos proyectos presentados en la Cámara de Diputados relacionados con la gestión de Pedro Pou al frente del Banco Central de la República Argentina fs. 105/125), como también la serie de denuncias penales efectuadas contra el nombrado por la presunta comisión de delitos de acción pública vinculados con la conducción de dicha entidad pública.

Es decisivo considerar, en el caso, que el legislador y el bloque de diputados que integraba, efectuaron en el ámbito del Congreso de la Nación un seguimiento minucioso de la gestión que, en sus variados aspectos, venía cumpliendo el querellante al frente del organismo estatal bancario, adoptando una postura marcadamente crítica que, además de requerir en más de una oportunidad la remoción de Pou en el cargo (ver especialmente las constancias defs. 111 y 114 de los autos principales), dio lugar a proyectos de resoluciones para investigar el modo en que el querellante ejerció facultades sancionatorias; ala razón por la cual fue convocado para reglamentar una ley. También hubo proyectos para solicitar informes sobre una demanda que Pou había promovido red amando inmunidad judicial, oacerca del cumplimiento por partedel querellante de obligaciones legal es, o con r especto a la quiebra de diversos bancos, o en relación con dedaraciones públicas discriminatorias. Otros proyectos fueron para interpelar al querellante sobre el funcionamiento de entidades financieras, o la reapertura del Banco República, o en cuanto ala situación de ciertas entidades bancarias y a los marcos regulatorios y políticas monetarias en vigencia, o acerca de la situación laboral de trabajadores de un banco, oen loatinente ala recaudación de ciertos fondos de una cuenta especial. Por otrolado, está igualmente acreditada la participación de Rivas en proyectos de declaraciones de repudio por decisiones tomadas por Pou con respecto a la comisión gremial de la entidad, 0 a solicitudes del querellante concernientes a excluir de contra judicial a ciertas medidas de la entidad.

Estos antecedentes demuestran con patente evidencia que las expresiones que en esta causa se reputan delictivas no son el fruto de una crítica del querellado efectuada a título personal, escindida del contexto de su función como integrante del Congreso de la Nación y del bloque parlamentario correspondiente a una agrupación partidaria perteneciente a la oposición en el momento en que el querellante había sido designado en el cargo, sino, antes bien, se erigen como un acto consecuente de los numerosos cuestionamientos que el querellado y el bloque que integraba venían efectuando con énfasis y reiteración

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1909 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1909

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