INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
El retraimiento del carácter absoluto, mediante el reconocimiento de excepciones a la prohibición del art. 68 de la Constitución Nacional, haría peligrar el aseguramiento del más amplio debate respecto de cuestiones que involucran a personalidades públicas o materias de inter és público, como garantía esencial del sistema republicano, y se atentaría contra la formación de una opinión pública vigorosa, en razón de la fuerza paralizadora y disuasiva de la obligación de resarcir.
INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
Corresponde revocar el pronunciamiento que dejó firme la decisión que no había hecho lugar a la excepción de falta de acción deducida con base en el art. 68 dela Constitución Nacional, si las expresiones que se reputaron delictivas no son el frutodeuna crítica del querellado efectuada a título personal, escindida del contexto de su función como integrantedel Congreso de la Nación, sino que se erigen comoun acto consecuentede los numerosos cuestionamientos que el querellado y el bloque que integraba venían efectuando con énfasis y reiteración en el ámbito parlamentario, con respecto a la gestión pública del titular de un organismo cuyas trascendentes atribuciones en el manejo de la cosa pública no pueden ser puestas en tela de juicio.
INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
Las opiniones calumniosas oinjuriosas proferidas desde una banca parlamentaria no constituyen delito pero sí pueden comportar desorden de conducta en el ejercicio de la función y son susceptibles de originar sanciones deferidas a la decisión del cuerpo legislativo (art. 66 de la Constitución Nacional), en las que debe verse el medio idóneo para contener posibles extralimitaciones en resguardo del decoro de ese cuerpo y para impedir que el honor de los particulares sea impunemente vulnerado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Noson materia justiciable las demasías en que pudiera incurrirse al amparo del art. 68 de la Constitución Nacional, pues aquéllas sólo generan responsabilidad en el ámbito propio en el que el legislador ejerce sus funciones (Voto del Dr.
Antonio Boggiano).
INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
A fin de superar la tensión existente entre la inexistencia de responsabilidad penal ocivil cuyas consecuencias puedan ser atribuidas aloslegisladores a título personal, y la tutela de la dignidad y de la honra que en favor de las personas afectadas por las expresiones de aquéllos reconocen cláusulas de igual rango cons
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1895
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