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Fallos: 328:1894 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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aplicación de tal prerrogativa produce un gravamen actual de imposible reparación ulterior, pues no podrá subsanarse una vez que se ordene la continuidad del proceso contra el legislador.

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
La separación institucional de los poderes del Estado en la Argentina, así como la realidad política que los circunda, demuestran que en nuestro país, a diferencia deotros regímenes donde el Parlamento esel órgano estatal preeminente, las previsiones del art. 68 de la Constitución Nacional, destinadas a garantizar la independencia funcional de las cámaras legislativas, tienen una elevada significación, al extremo de que resulta lícito afirmar que integran el sistema republicano.

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
El aseguramiento dela fiel observancia delas previsiones del art. 68 de la Constitución Nacional es deber inexcusable de los jueces, y adquiere un matiz particular y un sentido más hondo cuando se trata de opiniones críticas vinculadas con el manejo de fondos públicos, emitidas por quienes forman parte dela minoría parlamentaria, cuya existencia y libre desenvolvimiento son presupuestos ineludibles del estado democrático.


DIVISION DE LOS PODERES.
El desempeño delos legisladores se vincula —conjuntament e con el cumplimiento de la función legislativa— al ejercicio del control de los actos de gobierno. Todo legislador es, en lo esencial, un control y un contrapeso a los proyectos y a las eventuales exorbitancias del poder administrador.


DIVISION DE LOS PODERES.
El control a cargo de los legisladores se realza por el nuevo sistema que la reforma de 1994 ha incorporado en los contenidos del diseño institucional de la división de poderes en la República (art. 85 de la Constitución Nacional), que ha establecido el control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, financieros y operativos, como una atribución propia del Poder Legislativo.

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
La inmunidad del art. 68 debe interpretarse en el sentido más amplio y absoluto, porque si hubiera un medio de violarla impunemente, se ampliaría él con frecuencia por los que intentasen coartar la libertad de los legisladores.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1894 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1894

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