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Fallos: 328:1896 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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titucional, no habría que desechar, sin otro examen, la atribución de respon sabilidad patrimonial al Estado Nacional con arreglo a los principios, recaudos y limitaciones que regulan la materia (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
El examen de los dichos del parlamentario debe ser efectuado teniendo en miras el desempeño de su mandato oel ejercicio de sus funciones y no el lugar en que sus opiniones hayan sido emitidas (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda, E.

Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
Las previsiones del art. 68 de la Constitución Nacional —que reconoce su fuente inmediata en el proyecto de Alberdi— tienen una elevada significación pues su finalidad no es la de proteger a un miembro del parlamento para su propio beneficio, sino que están destinadas a garantizar la independencia funcional de las cámaras legislativas, habilitando a los representantes del pueblo a cumplir sus funciones sin temor a acciones civiles o criminales (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
Los constituyentes de 1853 legislaron acerca de las inmunidades parlamentarias con el designio de garantizar el libre ejercicio de la función legislativa, así como la integridad de uno de los tres poder es del Estado y aun su existencia misma en cuanto órgano gubernamental creado por la Constitución (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
No existe razón, a la luz de los textos constitucionales, para considerar que deba restringirse el discurso político de los legisladores al recinto de la legislatura y sí existen serios fundamentos para afirmar que la inmunidad absoluta de opinión resulta aplicable por dichos vinculados al ejercicio de la función (Voto delos Dres.

Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
La protección de las opiniones de los legisladores durante su mandato no se derivadela voluntad de cada legislatura sino de la voluntad del pueblo expr esada en la Constitución y ha sido asegurada, no con la intención a los miembros del Poder Legislativo contra per secuciones para su propio beneficio, sino también para respaldar los derechos del pueblo, permitiendo a los representantes ejecutar las funciones de su oficio sin temor a procesos civiles o criminales (Voto de los Dres.

Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1896 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1896

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