dela ley provincial 5324, así comola delosarts. 2 ,5 y 8 del decreto 117-MGJCT-/2003. Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
1 ) Que afs. 9/34 se presentó Carlos Alberto Ponce, en su carácter de intendente de la ciudad de San Luis —provincia del mismo nombre—- y promovió acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 8 dela ley local 5324 y delosarts.2 ,5 y 8 del decreto provincial 117-MGJCT-/2003, pues los consideró violatorios delos arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, como así también de disposiciones de la Constitución provincial que cita (ver fs. 22 vta./23, 25, 26). Sostuvo que las normas que se pretendía aplicar afectaban el sistema representativo y republicano de gobierno, el principio dela soberanía popular, de sus derechos políticos y la autonomía municipal.
2 ) Queel actor señaló que mediante la ley 5324 la provincia aprobó someter a la consideración del pueblo de San Luis, en la elección del 27 de abril de 2003, la incorporación a la Constitución provincial de una cláusula transitoria por la cual se disponía la caducidad anticipada de los mandatos de todos los cargos electivos provinciales y municipales, ala par que habilitaba al Poder Ejecutivo provincial, por una única vez, para convocar a elecciones a fin de cubrir esos cargos.
La caducidad se produciría, según el texto de la norma impugnada, el día que se fijara para la asunción de las nuevas autoridades electas.
Relató que por medio del decreto 117/03, el poder administrador convocó a elecciones para el 27 de abril de 2003 con el objeto de elegir intendentes municipales —cargos entre los cuales aparece el de la Municipalidad de San Luis-; para ratificar la enmienda constitucional —a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior—; y fijó como fecha de asunción de los candidatos electos el 25 de mayo del mismo año.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:195
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