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Fallos: 328:1848 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 doalaley federal, de modo que no existe la contradicción en la que se sustenta el primer reparo constitucional.

9°) Que el estudio dela legislación cuestionada a la luz de las normas constitucionales debe partir deunaincontrastablerealidad, como es la importancia que durante el curso de las campañas y procesos electorales han adquirido las encuestas o sondeos sobre la intención devoto y las llamadas exit poll. La compatibilidad de la prohibición de difusión de sus resultados en los tiempos y horarios que fija la ley con los derechos y garantías constitucionales, no es en realidad un "enjuiciamiento" de las encuestas, de sus aciertos o errores, de su carácter científico, de su método, etc.; tan solo se encuentra en juego la razonabilidad de la medida y la validez de las limitaciones que —en su caso— genera sobre otros derechos.

10) Que esta Corte ha reconocido que es de sustancial importancia mantener la pureza del sufragio, base de la forma representativa de gobierno sancionada por la Constitución Nacional y, por tanto, debe impedirsetodolo que de cualquier manera pueda contribuir a alterarla. Esun principio de derecho político y electoral básico que debe tratar de garantizarse la expresión genuina de la voluntad del pueblo a través del cuerpo electoral, postulado que reconoce su raíz en la soberanía del pueblo y en la forma republicana de gobierno que la justicia debe afirmar (Fallos: 318:2271 , disidencia de los jueces Fayt y Bossert).

Es que el derecho "de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión dela voluntad de los electores" —como expresa el art. 23, inc. b, dela Convención Americana sobre Derechos Humanos- hace ala substancia del Estado constitucional contemporáneo (Fallos: 324:3143 , voto de los jueces Fayt y Vázquez).

11) Que la preservación de la pureza y libertad de esa expresión ha motivado tanto en nuestro derecho como —puede decirse— en forma generalizada en el ámbito universal, una serie de limitaciones y restricciones al ejercicio de otros derechos vinculados de algún modo al de elegir y ser elegido, no obstante su mismo origen constitucional, no siempredela misma envergadura (confr. Gálvez Muñoz, Luis "La prohibición de difundir encuestas electorales: ¿una norma inconstitucional?, en Revista de las Cortes Generales, N ° 41, segundo cuatrimestre de 1997, publicación del Congreso de los Diputados, Madrid, España).

Así por ejemplo, pueden mencionarse limitaciones la libertad de con

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1848 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1848

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