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Fallos: 328:1850 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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toda vez que la difusión por parte de los medios —tanto durante el período de reflexión como con mayor razón durante el comicio y antes de su cierre efectivo en todos los lugares de votación— del eventual ganador de las elecciones podría influir en los electores que aún no han emitido su voto; si la cantidad de dichos electores es considerable, podría verse afectado el resultado mismo de la elección.

12) Quesi bien las encuestas electorales basadas en cuestionarios aplicados a una muestra representativa de los votantes puede encontrar su origen en el trabajo realizado por Gallup y Roper que predijeron de manera acertada los resultados de las elecciones presidenciales delos Estados Unidos en el año 1936, sin duda los medios de comunicación de masas y su crecienteimportancia desde la década de 1960, sumado al desarrollo científico de los métodos en que se basan los sondeos, los coloca hoy entre los medios utilizados con fines electorales (ver en este sentido Kavanagh, Dennis, "Las Encuestas de Opinión Pública", en Estudios Públicos, Centrode Estudios Públicos, Santiago de Chile, N ° 53, págs. 145-169). Aun cuando no existan certezas sobre el punto, los investigadores de las ciencias sociales plantean la posibilidad cierta de que la difusión de los resultados de las encuestas -más allá de su acierto o error, ode su apegoa las normas científicas en que deben basarse- influya positivamente en la decisión de los electores ver, por ejemplo, Sartori, Giovanni, "Homo videns. La sociedad teledirigida", Ed. Taurus, 1° edición, 4° reimpresión, Bs. As., 2002, págs.

73 y sgtes. ca. "El gobierno de los sondeos").

Esta esla razón ala que con toda evidencia "al comoresulta dela lectura del debate parlamentariotanto dela ley local cuestionada como de la reforma al Código Electoral Nacional— responde la prohibición temporaria de publicación de sus resultados, que coincide por lo demás con prohibiciones similares de otras conductas igualmente susceptibles de influir en la serena reflexión de los votantes que el legislador ha tratado de preservar durante escasos tres días.

13) Que como quedó dicho, prohibiciones semejantes —y muchas veces de una extensión temporal significativamente mayor— son comunes en el derecho comparado (véase en Alemania, ya desde la Ley Electoral Federal del 7 demayode 1956, art. 32; España, ley orgánica 5/1985, art. 69, inc. 7 e igualmente legislación electoral vasca, ley 6/2000, art. 87 inc. 7; respecto de la evolución de la cuestión en Colombia, ver Sánchez Torres, "Opinión pública y encuestas", versión electrónica consultada el 26 de febrero de 2003 en "www ..trife.gob.mx

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1850 
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