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Fallos: 328:1853 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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bleplazoantes indicado, encuentra idéntica justificación y resulta por tanto igualmente constitucional.

17) Que, en conclusión, no se advierte que la limitación temporal por cierto brevísima ala difusión pública de las encuestas electorales resulte violatoria de la libertad de expresión. La importantísima función que la prensa cumple en el desarrollo del proceso electoral no se ve afectada por aquella limitación, mucho más si se tiene en cuenta que la cobertura de las elecciones no puede confundirse con la deuna carrera de caballos o un partido de fútbol en cuanto a la importancia o necesidad de la "instantaneidad" en la transmisión del dato (ver en este sentido, Sartori, op. cit., pág. 105, cap. "Videoelecciones"; Martínez G. y López, M.-A. "El exit poll en las elecciones presidenciales y de congresal es chilenas de 1993: las enseñanzas de un fracaso", en "Política", N° 34, pub. Oficial del Departamento de Ciencia Política dela Universidad de Chile, Santiago, otoño de 1996).

Por ello y oído el señor Procurador General, se desestima la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma, con costas, la sentencia apelada. Dase por perdido el depósito fs. 109 expte. A.656 XXXVI). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

CARLOS S. FAYTr — JUAN CARLos MAQuEDA.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° al 10 inclusive del voto en disidencia parcial de los jueces Petracchi y Belluscio.

11) Que corresponde referirse ahora a la prohibición de difundir los resultados de las encuestas llamadas "boca de urna" durante las 3 hs. posteriores a la dausura del acto eleccionario, la cual se advierte, y en tal sentido lo manifestó la demandada a fs. 77/85, como una prevención de mero carácter temporal y no necesariamente como un impedimento al pueblo para recibir información y valorarla. Pues, desde esta compr ensión, debe ponderar se que desde el primer minuto luego delas tres horas previstas normativamente, este recibirá los resultados de las encuestas de referencia.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1853 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1853

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