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Fallos: 328:1851 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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congreso/sanchezt html"; Nojlen, Dieter y otros en "Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina", versión electrónica publicada por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos —www.iidh.ed.cr/siii/Publicaciones_Ca-pel", página consultada el 27 de febrero de 2003-; Tuesta Soldevilla, Fernando, "El silencio de las Encuestas" en "Revista Mexicana de Comunicación", versión electrónica consultada el 3 de marzo de 2003; Maqueda, Juan Carlos, "Reforma Pdlítica en Argentina: hacia el fortalecimiento del sistena democrático", exposición en el Seminario Internacional sobre Reforma Política en Argentina, U.B.A., 18 de juniode 2002 en la querefiere legislación europea, publicado en "Observatorio Electoral Latinoamericano", pág. web consultada el 28 de febrero de 2003; Martínez, Gustavo y López, Miguel A. "El exit poll en las elecciones presidenciales y de congresales chilenas de 1993: las enseñanzas de un fracaso", en "www.cien-pditica.uchile.d", vista el 3 de marzo de 2003).

Es cierto también que la Corte de Casación Francesa —Sala Penal— consideró queuna norma semejante era violatoria de la Declaración Europea de los Derechos del Hombre en cuanto reconoce la libertad de expresión (sentencia 5302 del 4 de septiembre de 2001). La decisión, sin embargo, carece de todo desarrollo argumental y no puede ser compartida de conformidad con las consideraciones siguientes.

14) Que el carácter preferente de la libertad de expresión predicado prácticamente de manera universal, ha sido reconocido también por la jurisprudencia de este Tribunal. Sin embargo, la situación de autos exige algunas precisiones al respecto.

Ese carácter preferente deriva de la necesidad de favorecer un debate robusto, desinhibido, abierto de par en par sobre las cuestiones de interés general de acuerdo a la expresión tantas veces citada del juez Brennan en "New York Times vs. Sullivan".

En el caso, la limitación a la libertad sólo se relaciona con un aspecto, el de la autoexpresión, que carece de ese carácter preferente: el pueblo de la Nación, próximo a votar y de ese modo elegir alos representantes que lo gobernarán, precisa de un momento de reflexión, sin interferencias de propaganda, actos proselitistas, comentarios, encuestas, etc. susceptibles de influir en su decisión soberana que, como todas las de semejante envergadura, no puede adoptarse en el medio de los "gritos" de los oradores.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1851

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