Tampoco ha cumplido lo establecido por el art. 23, en tanto, como ya se consignó, no hizo lugar al pedido de volver a cotejar el contenido del video con la copia descriptiva, que Garrido agregó como anexo a fs. 418/9, al presentar la reconsideración, y no tuvo en cuenta la declaración que en sede penal prestaron los testigos Señores Chelala y Saravia, también agregadas como prueba a fs. 440/443.
En definitiva, sí se basó en declaraciones a las que el sumariado califica como "recuerdo defectuoso", y les otorga la validez de una confesión expresa, en los términos del art. 423 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , lo cual no puede inferirse de una correcta hermenéutica del art. 27 del reglamento.
XII) Que el Tribunal ha sostenido que la avocación es procedente en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias, o razones de superintendencia general la tornan pertinente (conf. Fallos: 290:168 ; 300:387 ; 303:413 ; 315:2515 , resol. 2218/03, entre otros).
Que la alegación de hechos nuevos que resultarían comprobados con una nueva escucha de la videograbación, de la cual resultaría formulada de viva voz una postura de cinco mil pesos, así como la declaración del testigo Saravia, quien sostiene que "claramente se escucha que alguna per sona ofrece la suma de cinco mil", merece ser evaluada a los fines de concluir el sumario con la aplicación de tan grave sanción. Pues de quedar ello comprobado, carecen de sustento las imputaciones que formuló la comisión, y que avaló el tribunal.
Por fin, merece destacarse que en la causa penal el procesamiento fue revocado y a la fecha no puede invocarse la existencia de ningún hecho impeditivo del ejercicio del derecho de trabajar, que en este caso se traduce en la prohibición de anotarse en las listas correspondientes.
Por ello, Se Resuelve:
1) Hacer lugar a la avocación, dejando sin efecto la exclusión dela lista de martilleros del Sr. Horacio Enrique Garrido, para lo cual la cámara deberá adoptar los recaudos pertinentes para lograr su inmediata inserción.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:174
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