XII) Las actuaciones se iniciaron a raíz de lo dispuesto en la resolución 88/01 del Tribunal, que, tal como se indicó, dispuso "la remisión de fotocopias certificadas del expedientetramitado antela Secretaría de Auditores, con el video grabado en la subasta a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, a los fines pertinentes"; y "oportunamente, póngase en conocimiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que ejerce la superintendencia sobre el martillero, la que deberá comunicar su resultado" —fs. 19 del sumario—.
Según lo prescripto por el art. 15 del Reglamento de Investigaciones la Secretaría de Auditores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aprobado por acordada 8/96, "el objeto del sumario es esclarecer en forma definitiva los hechos investigados, deslindar las responsabilidades emergentes, respetando el ejercicio del derecho de defensa, y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondan" —énfasis agregado—.
El art. 23, segundo párrafo, establece que "el afectado podrá solicitar en cualquier tiempo la revisión del sumario del que resultare una sanción disciplinaria, cuando aduzca hechos nuevos ocircunstancias sobrevinientes susceptibles de justificar su falta de responsabilidad. Este recurso deberá ser interpuesto en el plazo detres días desde que los hechos nuevos olas circunstancias sobrevinientes fueran conocidas por el afectado".
Por último, el art. 27, dentro del capítulo referido a la declaración del eventualmente responsable, dispone que "...la falta de comparecencia, el silencio o la negativa a declarar no constituirán presunción alguna en contra del renuente" —énfasis agregado—.
La decisión de la cámara, adoptada sobre la base del dictamen de la Comisión de Síndicos, Peritos y otros auxiliares de la justicia, no se ha ajustado al espíritu de esclarecimiento de la verdad que impone el citado artículo 15, pues no permitió la producción de la prueba que ya había sido ofrecida por Garrido en ocasión de contestar la vista que se lecorrió—ver fs. 356/382 y 385/393—. Además, se atiene estrictamente aunaparte dela declaración del martillero, sin tener en cuenta otros argumentos invocados, que, en síntesis, fueron expuestos en el considerando VIII.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:173
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