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Fallos: 328:1748 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 traduce un apartamiento de las constancias del expediente, y una inadecuada interpretación de la normativa aplicable con la consecuente afectación de los principios que informan el debido proceso consagrado en el artículo 18° de la Constitución Nacional (Fallos: 311:645 ; 302:358 , entre otros).

Estimo que en el sub lite le asiste razón al quejoso, en cuanto sostiene que los argumentos vertidos por la Alzada, tendientes a rechazar la indemnización del artículo 15° de la ley 24.013, redamada entreotras por el actor, notiene sustento fáctico ni jurídico, incurriendo en un error de interpretación respecto de lo normado por el artículo 11, dela citada normativa, para la procedencia de la citada multa.

En tal sentido, cabe destacar que el artículo 11° de la Ley Nacional de Empleo (t.o. 25.345) establece: "Las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9° y 10° procederán cuando el trabajador... cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones: a) intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción ...; b) proceda deinmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir ala AFIP copia del requerimiento del inciso anterior".

Por lo expuesto considero en cuanto se refiere al problema aquí debatido, que la mencionada remisión dispuesta en el artículo 11, inciso b) —copia a la AFIP-, solamente resultaría exigible para la indemnización reclamada en el marco del artículo 8° de dicha normativa, perono hacea la procedencia de la multa establecida en el artículo 15° del mencionado cuerpo legal, ya que ésta no se encuentra comprendida en la enumeración introducida por el artículo 47 de la ley 25.345, que reitero solamente alcanza a las multas previstas en los artículos 8, 9° y 10° delaley 24.013, pero en modo alguno obsta ala duplicación a que alude el mencionado artículo 15°, siempre y cuando se hubiere cursado la intimación dirigida al empleador, de manera plenamente justificada, extremo éste que se encuentra debidamente acreditado en autos —v. fs. 152/159-.

En dicho contexto, cabe advertir que la propia Alzada al conceder el recurso extraordinario interpuesto por el accionante, advirtióel error en que incurrió al sostener que el rechazo se sustentó en la inteligencia de que la indemnización peticionada conjuntamente con la del artículo 8, era la del 10° y nola del 15°, por lo que rechazó el reclamo con apoyo en lo normado por el nuevo artículo 11° de la Ley de Empleo.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1748 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1748

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