bienes o aceptar posturas respecto a los socios o empleados del martillero; b) del art. 9 inciso g del mismo ordenamiento, que establecela obligación del martillero de aceptar la postura solamente cuando se efectuare de viva voz; y c) del art. 3 inciso d, que impone como requisito para la matriculación el acreditar buena conducta. Consigna que la reglamentación de la cámara requiere que el aspirante, al sdlicitar su inscripción, declare bajo juramento no haber incurrido en causas de inhabilitación e informe sobre la existencia de causas penales en las que haya sido procesado. De todo lo expuesto infiere que surgen graves faltas de conducta incompatibles con el ejercicio de la función de martillero público.
VI) Que a fs. 351/2, y por remisión efectuada por la Comisión de Síndicos y Martilleros, se expide la Fiscal General Subrogante del tribunal.
Postula que la cámara debe decretar la remoción del martillero de laslistas respectivas y su inhabilitación para integrarlas por un plazo ajustado a derecho y poner en conocimiento del juez de la causa, en punto ala validez de la subasta en cuestión. Ello, por considerar que se han constatado circunstancias objetivas que muestran la singular gravedad del proceder del martillero, a saber: demostración de que el inmueble fue adquirido por un dependiente suyo, que el acto de enajenación fue realizado en forma irregular, pues el martillero tomaba ofertas inexistentes, disminuyó abruptamente una supuesta oferta de $ 15.000 a $ 5.000, suma por la cual adjudicó el bien, a pesar de queel comprador nunca la ofertó, ni a viva voz, ni con gestos ni con ninguna forma visible, todo lo cual se comprueba en el video que se aportó como prueba. También hizo hincapié en la notable cantidad de causas compulsadas en las que intervino el martillero, de las que surgen actuaciones de Rodríguez. Por último se refiere a la causa penal que se abrió y el procesamiento en ella dispuesto.
VII) Que a fs. 356/382 Garrido contesta la vista corrida respecto del dictamen fiscal, pero solicita que sele corra vista detoda la causa. La contestación obra agregada afs. 385 a 393.
VIII) Que la Comisión de Síndicos, Peritos y otros auxiliares para la justicia se expidió a fs. 394/399.
Señala que el instructor colectó información de distintos juzgados acerca de los expedientes en los que había actuado el martillero Ga
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:168
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