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Fallos: 328:171 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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La comisión insiste en considerar que los "reconocimientos del martillero Garrido relacionados con presuntas irregularidades en el desarrollo de la subasta resultan suficientes para desestimar la apertura a prueba sdlicitada" —fs. 398—; niegan el requerimiento de ciertos expedientes que él pide, por "sobreabundante, por existir en autos copia certificada de las piezas que hacen a la cuestión"; estiman improcedente la "cuestión de la prejudicialidad de la causa penal... porque el resultado de la misma no incide ni modifica lo que debe resolverse en esta causa, esto es, si existieron o no irregularidades en el procedimiento de la subasta".

Por último "la Comisión entiende que el Cuerpo puede resolver este sumario al estar reconocida la falta de oferta de viva voz, el haber recibido oferta inexistente en el acto de remate, violando lo dispuesto por el art. 9 inc. g dela ley 20.266 y haber considerado como oferta válida la efectuada con anterioridad al acto de la subasta violando lo dispuesto en el art. 104,5 (sic) del Reglamento de esta Cámara respecto de la formulación de ofertas bajo sobre..." —fs. 398/9-—.

1X) Que en el acuerdo del 1 de septiembre de 2003, la cámara aprobó el dictamen y resolvió remover al martillero con exclusión de las listas pertinentes y comunicación de ello a los demás fueros, aclarando que la decisión "se adopta sobre la base de las irregularidades que hubo en el acto de la subasta y no sobre la eventual adquisición del bien por quien trabajaría para el martillero".

X) Que el señor Garrido interpusorecurso de reconsideración contra la decisión de la cámara —fs. 420/431—.

Ante las imputaciones que se le realizaron respecto de la falta de oferta efectuada de "viva voz" —art. 9 inc. g de la ley 20.266 y el haber considerado como válida la oferta efectuada con anterioridad al acto de subasta, pide "la agregación de la versión transcripta del video que corre agregado como anexo |", y que los señores jueces de la cámara proyecten tal video "ante el suscripto"; además, que se cite a declarar al señor Eduardo Saravia, y que se pida copia certificada de su declaración ante la justicia penal, ocurrida el 9 de septiembre de 2003. Ello, pues del instrumento en cuestión surgiría que a la hora 15:39 :54 se escucha nítidamente la postura de cinco mil pesos, sobre cuya base se cerróla subasta. Expresa que este nuevo elemento —cuyo contenido no era conocido- haría variar la decisión. Se llegaría alaconclusión de que laoferta de cinco mil pesos habría sido manifes

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:171 
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