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Fallos: 328:169 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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rrido "...en los que consta que Cleber Rodríguez efectuó diversos trabajos" —permítese señalar que aquí el sumario tiende a probar connivencia entre el martillero y el comprador, que es precisamente el objeto de la causa penal—.

Agrega que "de los autos en los que se llevó a cabo la subasta investigada surge que el martillero solicitó y obtuvo autorización para contratar a Rodríguez para efectuar tareas de vigilancia en el inmueblesubastado y del que resultara comprador"; noobstante, para denegar la prueba, da por cierta la declaración de Garrido en la que dice que Rodríguez conocía el inmueble porque había colaborado en una subasta anterior de ese mismo inmueble, que fracasó por falta de postores.

Resalta —ver fs. 397— que "esta Comisión entiende que la Corte Suprema encomendó a nuestro tribunal el ejercicio de facultades superintendenciales respecto de la regularidad de la subasta —énfasis agregado-, por lo que no se advierte la necesidad de recibir a prueba la causa por cuanto para el análisis de la misma se cuenta con la prueba videográfica y la propia declaración del martillero...".

En este estadio del análisis, no puede dejar de observarse que, en la tramitación del sumario administrativo, primero se pidieron datos relacionados con otras causas, para juzgar una conducta llevada a cabo en estas actuaciones; luego, se puso especial énfasis en el reconocimiento que Garrido hizo de los hechos; pero, por otra parte, no se tuvieron en cuenta las manifestaciones formuladas en el escrito en el cual contestó la vista del dictamen fiscal, de las cuales se extraen algunas conclusiones que hacen a su derecho de defensa, a saber:

a) "que no tomé ofertas inexistentes, sino que formulé invitaciones a ofertar por distintas cifras para impulsar al público a pujar" —fs. 361 del sumario—; b) "si seveel video se verá... que en la segunda parte huborisas, es verdad, pero no irregularidades" fs. 363—; c) "que esasrisas... fueron provocadas por la extraña eintempestiva irrupción al salón del Sr. Juan Carlos Piris, quien no se sabe a qué fue, ya que nada tenía que hacer allí", "...quien sí tendría que haber

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-169

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