AVOCACION.
La avocación pr ocede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias o razones de superintendencia general la tornan pertinente.
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde dejar sin efecto la exclusión del sumariado de la lista de martilleros si —-más allá de que el sumario administrativo no se ajustó a lo prescripto por el Reglamento de Investigaciones de la Secretaría de Auditores aprobado por acordada 8/96 en la causa penal el procesamiento fue revocado y no puede invocarse la existencia de ningún hecho impeditivo del ejercicio del derecho de trabajar, que se traduce en la prohibición de anotarse en las listas pertinentes.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 2005.
Vistas las actuaciones caratuladas "Garrido Horacio Enrique s/ avocación", y Considerando:
1) Que el martillero Horacio E. Garrido sdicita la avocación del Tribunal para que deje sin efecto lo decidido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el acuerdo del 1 de septiembre de 2003, en el que aprobóel dictamen de la Comisión de Síndicos, Peritos y otros auxiliares de la justicia y dispuso removerlo "...con exclusión de las listas pertinentes y comunicación de ello a los demás fueros...
sobre la base de las irregularidades que hubo en el acto de la subasta y no sobre la eventual adquisición del bien por quien trabajaría para el martillero..." —énfasis agregado—.
11) Que el sumario administrativoN 3572/01 se inició a raíz del dictado de la resolución 88/01 de esta Corte en el expediente de la Secretaría de Auditores N 3087/2001, mediante la cual se dispusola remisión de fotocopias del expediente con el videograbado cor respondienteala subasta realizada en la causa "Talleres Navales Garansini Hnos. s/ quiebra s/ incidente de enajenación" a la Cámara Nacional de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:164
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