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Fallos: 328:162 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ADOLFO MATIAS MANSO v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde declarar desierto el recurso si el memorial norebat e adecuadamente los fundamentos de la sentencia, pues se refier e genéricamente a la ausencia de prueba que avale el carácter de las labor es invocadas y sostiene que debe rechazarse la jubilación pretendida atentoal resultado de la compulsa efectuada en el legajo del peticionario, sin hacerse cargo de los informes de organismos oficiales tenidos en cuenta para sustentar lo decidido y del reconocimiento, por parte de ellos, de haber omitido consignar en las planillas emitidas los códigos correspondientes a los servicios privilegiados y las contribuciones patronales diferenciales pertinentes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 2005.

Vistos los autos: "Manso, Adolfo Matías c/ ANSeS s/ prestaciones varias".

Considerando:

1 ) Que eontrala sentencia de la Sala || de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de primera instancia que había considerado insalubres las tareas desempeñadas por el actor en el período denunciado, la demandada dedujo recurso ordinario que fue concedido y es, en principio, admisible (art. 19 de la ley 24.463).

2 ) Queatal efecto, el a quo consider ó decisivo el certificado expedido por la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, que ratifica que el actor prestó servicios privilegiados desde el 23 de abril de 1968 hasta el 31 de diciembre de 1991 y describelas tareas, elemento que resulta concorde con el informe de la Subsecretaría de Transportes Marítimos y Fluviales, que reconoce las funciones de fundidor moldeador que desempeñaba el peticionario y su encuadramiento en las disposiciones del decreto 4257/68.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-162

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