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Fallos: 328:1645 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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que los apelantes consideran como "un caso paradigmático"—, puesto que basta con recordar la disparidad de antecedentes fácticos allí tratados y los aquí examinados (se trataba de una medida de no innovar que suspendió la construcción de un puente a realizarse sobre el Riachuelo y que correspondía a la traza de la autopista La Plata-Buenos Aires), para concluir que no puede pretenderse una automática extrapolación de la solución adoptada en ese precedente.

9°) Que por último, con respecto al argumento expuesto en el recurso de fs. 1077/1132 que se examina, en el sentido de que en el presente caso se presenta un supuesto de gravedad institucional que permitiría morigerar los recaudos formales del recurso extraordinario —entre ellos el de sentencia definitiva—, corresponde recordar lo expresado por el señor Procurador General en ocasión de dictaminar en la causa "Defensor del Pueblo de la Nación" Fallos: 321:1187 ).

Allí se dijo que: "En primer lugar, es menester señalar que, delos diversos criterios y alcances con que la jurisprudencia de la Corte Suprema hizo uso de la pauta valorativa de la gravedad institucional como medio para admitir el recurso extraordinario, es posible reconocer, como principio, que el Tribunal ha entendido aludir a aquellas situaciones que exceden el interés de las partes y atañen al de la Comunidad (Fallos: 286:257 ; 290:266 ; 306:480 ; 307:770 , 919) o cuando están en juego instituciones básicas de la Nación (Fallos: 307:973 ), o la buena marcha de las instituciones (Fallos: 300:417 ; 303:1034 ), o cuando la cuestión incide en la prestación de un servicio público (Fallos: 308:1230 ), ocuandolo decidido tiene entidad suficiente para incidir en la percepción de la renta pública, circunstancia que releva prima facie un factor de retardo y perturbación en el desarrollo de la política económica del Estado, con menoscabo de los intereses de la comunidad (Fallos: 313:1420 ; 314:258 ; 316:2922 y 318:2431 y.

Se agregó que: "Es cierto que, expresiones como las aludidas precedentemente, no se hallan exentas de una zona de penumbra que caracteriza tanto al lenguaje jurídico como a los lenguajes naturales y que adolecen así —actual o potencialmente— de vaguedad". "Sin embargo, cabe aceptar —en términos amplios— quela expresión gravedad institucional alude a las organizaciones fundamentales del Estado, Nación o Sociedad, que constituyen su basamento, y que se verían afectadas o perturbadas en los supuestos en que seinvoca; y queigualmentela Corte Suprema, para conservar nuestrosistema institucional

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1645

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