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Fallos: 328:1646 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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y mantener la supremacía de la Constitución Nacional, se... [encuentra] habilitada por el orden jurídico para seleccionar los problemas que por la trascendencia de los intereses que afectan no pueden escapar a su control constitucional mediante la alegación de obstáculos de índole formal o procesal" (ver dictamen del señor Procurador General en Fallos: 321:1187 ).

En consecuencia, más allá de la inevitable apreciación discrecional que supone considerar que un caso sometidoa decisión dela Corte debe ser incluido en un supuesto de gravedad institucional, lo que siempre ha requerido el Tribunal y tiene establecido en su jurisprudencia es que no basta la mera invocación por parte del apelante de la gravedad institucional, sino que tal argumento debe ser objeto de un "serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de aquella circunstancia" (Fallos: 303:221 , 759, 926 y 1923; 305:1920 ; 306:1074 , entreotros), demanera tal que no seadecuan a este estándar las simples alegaciones relativas a: que se trata de "...un servicio esencial y que toda la industria está comprometida en esta causa"; quela decisión "...impactará sobre el universo íntegro de usuarios del gas..", "la jerarquía de las partes" y de las normas en juego, o "la suma de dinero que representa la no aplicación del PPI" aunque nada se ha expuesto sobre este tópico en el recurso) ni, finalmente, el hecho de que se pretenda derivar de la suerte de esta medida cautelar, un caso testigo para los inversores extranjeros fs. 1130/1131).

10) Que en cuanto al recurso extraordinario presentado por Litoral Gas S.A. (fs. 1135/1144) no cumple con la acreditación de un gravamen irreparable en los términos señalados en la presente, pues aún cuandoescierto el postulado de que las medidas cautelares se desnaturalizan en los supuestos en que existe una "desmesurada extensión temporal", ello no releva al apelante de acreditar dicho gravamen, respecto del cual, es por demás escasa la dogmática afirmación acerca de la "...magnitud del perjuicio económico en cuestión" (fs. 1138); la relativa aque la medida impugnada al poner en duda la legalidad y la legitimidad del accionar estatal produce "...perjuicios mediatos e inmediatos a todos los integrantes de la sociedad, tanto en las relaciones individuales, como en las relaciones institucionales. Todos estos perjuicios sin duda, con un claro contenido económico" (fs. 1139), ola referente a que "...la gravedad institucional que genera el fallo tiene consecuencias económicas y de gobernabilidad (...) visibles por lo que

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1646

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