considerando, la ausencia de demostración del concreto gravamen irreparable resta entidad a las simples manifestaciones en el sentido de que el caso configura un supuesto de gravedad institucional puesto que la medida decretada causará "...graves perjuicios al país... al repercutir negativamente en la confianza de los inversores extranjeros y valoración respecto de la seguridad jurídica existente en la República Argentina" (fs. 1230); provocará una "...seria y considerable perturbación a servicios públicos nacionales y...[afectará] su expedita prestación" (fs. 1231), alegaciones que, además, no se ajustan alorequerido por la jurisprudencia del Tribunal, según lo que se lleva expresado hasta aquí (ver en especial, considerandos 5; 6° y 9° dela presente).
11) Que en cuanto a los recursos de fs. 1347/1373 y fs. 1375/1402, interpuestos en representación de Gasnea S.A. y Metrogas S.A., respectivamente —cuyos textos son idénticos— las manifestaciones en tornoala existencia de un gravamen irreparable y a la configuración de un supuesto de gravedad institucional (fs. 1347 bis vta. 1348 y 1376 vta./1377) no reúnen las condiciones mínimas de desarrollo para ser consideradas por el Tribunal, de acuerdo con lo expresado en los considerandos 5, 6° y 9° deesta decisión.
12) Que, finalmente, corresponde tratar el recurso extraordinario interpuesto conjuntamente por el Estado Nacional y el Ente Nacional Regulador del Gas afs. 1276/1345, presentación en la que se sostiene que el pronunciamiento impugnado, al ocasionar perjuicios irreparables, debe ser equiparado a una sentencia definitiva. Esta aseveración se basó en el hecho de que lo decidido "...impide que el Estado Nacional como gestor del bien común, adopte medidas urgentes en materia de servicios públicos: suspender previo acuerdo con las licenciatarias, los ajustes de tarifas con la finalidad de reducir el impacto económico que ello produciría en la sociedad" (fs. 1283); "...se presenta como una indebida interferencia del poder judicial sobre la zona de reserva del Poder Ejecutivo en materia tarifaria" (fs. 1283 vta.); "...desvía y desnaturaliza la finalidad política, social y económica querida por el Poder Ejecutivo Nacional al momento del dictado del Decreto N° 669/2000. En efecto, el fin tenido en miras por el Decreto mencionado fue... mitigar el impacto económico que el incremento tarifario produciría sobre los usuarios... Sin embargo la medida cautelar suspensiva de los efectos del Decreto N ° 669/2000,... tuvo la curiosa virtud de beneficiar a las empresas licenciatarias..." quienes —por haberse suspendido la aplicación de aquel decreto— "...pidieron
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1648
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