de fojas 111, elementos éstos que considera esenciales en orden al contrabandoimputado. Asimismo, insiste en que su asistidofue ajeno ala preparación de la carga y que los datos que la pericia caligráfica le atribuyó en ese remito son inoficiosos y no constituyen base pr obatoria suficiente. En suma, concluye que la condena se sustenta en indicios equívocos y afirmaciones categóricas sin referencia a las constancias de la causa, por lo que postula la aplicación del beneficiodela duda.
Formulada esta reseña, es oportuno recordar en primer término, que la doctrina de la arbitrariedad de sentencias reviste carácter excepcional, y no tiene por objeto abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho y de derecho procesal, ni buscar la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino que atiende sólo a supuestos de desaciertos y omisiones de gravedad extrema, a causa de los cuales, las sentencias queden descalifi cadas como actos judiciales (Fallos: 302:1574 ; 306:1111 , entre muchos otros).
Así las cosas, frente a los fundamentos volcados en la sentencia apelada, se advierte que la propia naturaleza de los planteos de la defensa determina su improcedencia, pues exhiben una mera discrepancia con el criterio del a quo para juzgar acreditada la responsabilidad penal de Ventura y se refieren a la comprobación del cuerpo del delito, la valoración e individualización de la prueba y remiten ala consideración de extremos de hecho, de prueba y de derecho común, que resultan ajenos a la vía intentada (Fallos: 279:312 ; 307:223 ; 312:551 , entre muchos otros).
Este temperamento fue específicamente aplicado a procesos por contrabando en los precedentes de Fallos: 277:343 ; 279:171 y 301:304 , y resulta aplicable al sub judice. En el segundo de ellos, V.E. afirmó que la valoración de la prueba, incluso la de presunciones —bastante para la comprobación del delito de contrabando- incumbe a los jueces dela causa y es, comoprincipio, insusceptiblederevisión en la instancia extraordinaria, sin que por tratarse de esa clase de pruebas quepa apartarse de la regla que excluye la tacha de arbitrariedad cuando el apelante discrepa —como ocurre en el caso- con la valoración realizada por los jueces de la causa. Por su parte, al resolver en el último de esos precedentes, la Corte desestimó la impugnación federal por fundarse en una cuestión procesal que giraba alrededor dela doctrina del
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:154
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