328 referencia en el considerando III del primer voto del fallo apelado —fs. 62 vta. de la queja— y sentencia dictada en ese proceso, cuya pena resultó comprendida por la unificación practicada en autos, obrantea fs. 985/97 del principal —ver en especial fs. 986 vta.—).
Así reseñados los antecedentes del caso, advierto que el agravio de la esmerada defensa pública no puede prosperar, pues la ausencia de orden de allanamiento no importa per sela afectación de la garantía que asegura la inviolabilidad del domicilio cuando, como en el caso, no existen —ni han sido invocados por la recurrente— elementos que permitan inferir que la autorización para ingresar fue prestada bajo alguna clase de coacción y, además, la diligencia fue ratificada en sede judicial.
V.E. ha admitido que cuando existe consentimiento prestado sin vicio alguno de la voluntad, es posible que los funcionarios de la autoridad pública ingresen a un domicilio y efectúen una pesquisa aún sin contar con la orden judicial de allanamiento, sin que ello afecte la legalidad de la diligencia (Fallos: 306:1752 , considerando 6 ). Este criterio fue reiterado, en lo esencial, en Fallos: 307:440 ; 308:733 , 853 y 2447; 310:85 , entre otros.
En tal sentido, también resulta ilustrativo observar que la inspección se efectuó en una oficina comercial, en día y horario hábiles, y que en el lugar había cinco personas que la ratificaron y firmaron el acta. Estas circunstancias, de las que no se hizo cargola recurrente y que deben ser valoradas exhaustivamente afin de determinar si en el caso concreto hubo afectación de la garantía, abonan el criterio adverso anticipado, pues lo contrario importaría acudir a una regla abstracta que conduzca inevitablemente a tachar de nulidad el consentimiento dado para una diligencia como la de autos, lo que ha sido desestimado por V.E. en Fallos: 311:2507 y 313:1305 .
En estas condiciones, estimo que el planteo de la defensa es sustancialmente análogo al que fue objeto de análisis en el precedente de Fallos: 324:3764 , en el cual recientemente V.E., con remisión a los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuración General, sostuvo la validez del procedimiento pdiicial allí cuestionado y de la prueba incriminatoria incautada sin desconocimiento de garantías constitucionales. En beneficio de la brevedad, me remito —en lo pertinente- alas consideraciones entonces vertidas.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:152
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