328 por vía de una ley, son diversas las leyes especiales que contienen disposiciones sobre el modo en que puede efectuarse el allanamiento en determinadas materias, y en particular es en algunas constituciones y en los códigos de procedimientos locales donde se regulan las excepciones a la inmunidad del domicilio" (Fallos: 306:1752 ).
7 ) Que ala luz de esas consideraciones y teniendo en cuenta que de las constancias del sub lite surge que el allanamiento —que en sí mismo constituye una severa intervención del Estado en el ámbito de la libertad individual— llevado a cabo en el domicilio de la calle Maipú 464,6 piso, oficina 608, con el consentimiento de la persona que atendió a los inspectores, y ejecutado pese a que no fue dispuesto en las actuaciones que dieron origen a esta causa, se apartó claramente dela ley reglamentaria del art. 18 de la Constitución Nacional, quebrantando de ese modo, la garantía constitucional protectora del domicilio.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, sehace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTto CÉsAr BeLLuscio (en disidencia) — CARLos S. FAY — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLos MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.
DISIDENCIA DEL SEÑOR
VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AuGusTo César BELLuscio Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
AUGUSTO CÉsar BELLuscio.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:158
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