domiciliono son otra cosa que la efectiva protección detan importante garantía constitucional.
4 ) Que, a partir del caso registrado en Fallos: 306:1752 y con cita a los precedentes de Fallos: 46:36 y 177:390 , esta Corte estableció el criterio según el cual suscitan cuestión federal bastante los planteos como los sometidos a su decisión en el recurso que se examina pues, aun cuando atañen por lo general a temas de hecho y derecho procesal, sustancialmente conducen a determinar el alcance de la garantía de la inviolabilidad del domicilio.
5 ) Que las consideraciones en mayoría de la sentencia del a quo que tienden a justificar la ausencia del auto prescripto por la ley y el consentimiento dado para la inspección domiciliaria, resultan insuficientes para otorgar legitimidad al allanamiento, puesto que era preciso que se practicara un examen exhaustivo de todas las circunstancias que rodearon la situación en concreto.
En este sentido, aparecen razonables para no atribuirle el carácter de lícita a la referida requisa las consideraciones expuestas en el voto en minoría al sostener que "...el acta confeccionada por los funcionarios que efectuaron el registro, concebida con la habitual terminología que suele emplearse en esos casos, consigna que la persona que atendió a los inspectores, enterada del motivo de la presencia de estos últimos manifiesta no tener impedimento en acceder el acceso al lugar. Nada dice el acta de cuáles fueran esos motivos ni de cómo le habrían sido explicados al circunstancial morador. Consigna luego la presencia del acusado Ventura, quien sería titular dela oficina visitada y expresa posteriormente que, con la presencia del primero de los moradores —es decir no con la de Ventura-, se procede a revisar un escritorio en el que se encontró el documento que resultó sospechoso y dio lugar a la investigación posterior. Está caro que hasta ese momento no había ninguna indagación en cursorelativa a la exportación con la que se vinculóel documento..." (fs. 1176 vta. delos autos principales).
6 ) Que esta Corte, al referirse al art. 18 de la Constitución, ha expresado que en él se consagra "el derecho individual ala privacidad del domicilio de todo habitante —correlativo al principio general del art. 19- en cuyo resguardo se determina la garantía de su invidlabilidad, oponiblea cualquier extraño, sea particular o funcionario público. Si bien la dáusula constitucional previóla reglamentación del tema
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:157
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