cuestiones de hecho y de derecho procesal, ni buscar la corrección de fallos equivocados o que se consider en tales, sino que atiende sólo a supuestos de desaciertos y omisiones de gravedad extrema, a causa de los cuales las sentencias queden descalificadas como actos judiciales (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Son improcedentes los planteos que exhiben una mera discrepancia con el criterio del a quo para juzgar acreditada la responsabilidad penal del recurrente y se refieren a la comprobación del cuerpo del delito, la valoración e individualización de la prueba y remiten a la consideración de extremos de hecho, de prueba y de derecho común (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
La valoración de la prueba, incluso la de presunciones —bastante para la comprobación del delito de contrabando- incumbe a los jueces de la causa y es, como principio, insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria, sin que por tratarse de esa clase de pruebas quepa apartarse de la regla que excluye la tacha de arbitrariedad cuando el apelante discr epa con la valoración realizada por los jueces de la causa (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
La pretendida absolución con sustento en el principio in dubio pro reo supone que luego de la consideración de las pruebas del caso se genere en el Tribunal la falta de certeza que lleve a esa conclusión, actividad ésta propia de los jueces de la causa y que no puede ser suplida por la Corteal modo de un tribunal de tercera instancia (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
El ejercicio por los magistrados de sus facultades para graduar las sanciones dentrodelos límites ofrecidos para ello por las leyes respectivas, no suscita cuestión que quepa decidir por la vía extraordinaria, criterio éste también aplicable con respecto a la fijación de la pena única cuando es establecida dentro de las pautas legales (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:150
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