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Fallos: 328:156 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 dor y otros/contrabando—causaN 9255—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 ) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió, por mayoría, rechazar la nulidad planteada y confirmar la sentencia de la instancia anterior que había condenado a Vicente Salvador Ventura como autor del hecho motivo de este proceso relativo a la salida del país —con burla de los controles aduaneros y utilizando un remito original de carga a bordo apócrifo- de treinta pallets de cuero con destino a la ciudad de Nueva York (EE.UU.) en el contenedor USLU 422890-9 —ubicado en el buque American Vega perteneciente a United States Lines Argentina S.A.—a la pena única de ocho años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo con más inhabilitación absoluta por el tienpo de la condena, accesorias legales y costas. Contra dicho pronunciamiento la señora defensora oficial interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja.

2 ) Quepara resolver del modo indicado el tribunal a quo consideró que el planteo de nulidad invocado no podía prosperar pues no se había vulnerado garantía constitucional alguna en el proceso, de tal modo que considerarse legítimo no sólo el ingreso en las oficinas dela calle Maipú 464, 6 piso, oficina 608, sino también el secuestro de los efectos relacionados con el hecho ilícito investigado que había en dicholugar. Ello sería así toda vez que el procesado no se opuso, pudiendo haberlo hecho, al ingreso de los inspectores en el inmueble, circunstancia que también demostraba su firma estampada al pie del acta correspondiente y su ratificación formulada en la declaración indagatoria prestada ante el juez, con todas las garantías y solemnidades requeridas por la ley.

3 ) Que en el remedio federal la apelante afirmó que en el sub examineel allanamiento no fue ordenado mediante la correspondiente providencia firmada por el juez de la causa, lo que resultaba imprescindible para llevar a cabo el registro domiciliario; consecuentemente, la ausencia de dicho auto ocasionaba la nulidad de las actuaciones. Agregó que las normas procesales son las encargadas de reglamentar la forma en que el poder estatal puede acceder, a ese ámbito de intimidad que está protegido constitucionalmente como inviolable, y consideró que las formas procesales del acto de allanamiento de un

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-156

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