DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Según mi parecer concurren en la presente causa circunstancias sustancialmente análogas a las del expediente B.641.XXXVII, en el que emito opinión en la fecha, a cuyas consideraciones me remito en honor a la brevedad.
Por todo lo expuesto, opino que el remedio federal intentado resuelta procedente y, en consecuencia, corresponde hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 5 de agosto de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2005 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Horacio Luis Llerena en la causa Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones — arts. 104 y 89 del Código Penal —causa N ° 3221—, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que contra la sentencia de la Sala ll dela Cámara Nacional de Casación Penal, que declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 3 de esta ciudad para seguir interviniendo en la causa seguida contra Horacio Luis Llerena, en orden a la presunta comisión de los delitos de amenazas agravadas por el uso de arma de fuego y abuso de armas, ambos en concurso real (arts. 149 ter, 104 y 55 del C.P.), la defensa interpuso recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja.
2) Que surge de las constancias de la causa que la defensa luego de notificarse de la clausura de la instrucción del sumario y la elevación a juicio, más precisamente al citarse a las partes al debate y a ofrecer prueba, planteó la recusación de la jueza a cargo del Juzgado
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1505
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