Correccional N° 3 de esta ciudad, fundada en la sospecha y el temor de parcialidad que siente su pupilo, en virtud de que la recusada ya había dictado resoluciones en su contra para avanzar en el proceso, con sustento en las pruebas recolectadas en la etapa de investigación instructoria; y en consecuencia no se encontraba en posición de neutralidad frenteal caso, como para realizar el debate. Por ello, solicitó el apartamiento de la doctora María Susana Nocetti de Angeleri, amparándose en la garantía que posee el imputado de ser juzgado por un tribunal imparcial, consagrada en los instrumentos internacionales incorporados a la Constitución Nacional por el art. 75, inc. 22.
La jueza a cargo de la causa hizo lugar al planteo de la defensa y remitió las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad para que sorteara el juez que continuaría el proceso, habiendo resultado ser éste el titular del Juzgado Correccional N ° 1 deesta ciudad.
El magistrado desinsaculado no aceptó la competencia atribuida y remitió la causa a la Cámara Nacional de Casación Penal por considerar que la resolución que hizo lugar ala recusación carecía de fundamentos, puesto que no encuadraba en ninguno de los supuestos previstos en el art. 55 del Código Procesal Penal de la Nación.
A su turno, el tribunal a quo resolvió la cuestión y devolvió las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Correccional N ° 3, al sostener que las causales de recusación deben interpretarse en sentidorestrictivo, y que sóloresulta procedente el instituto cuando se verifica alguno de los metivos previstos taxativamente en el art. 55 del Código Procesal Penal dela Nación, supuesto que según su criteriono sedaba en las presentes. Por otra parte sostuvo la constitucionalidad del segundo párrafo del art. 88 de la ley 24.121, remitiéndose a precedentes dictados por esa sala.
Contra esta resolución la defensa interpuso recurso extraor dinario, que el tribunal inferior en grado denegó por considerar que no se trataba de una sentencia definitiva, decisión ésta que originó la presentación de la queja que nos ocupa.
3) Que la recurrente fundó su planteo en el temor o sospecha de parcialidad de la juez interviniente ya que ejerció funciones instructorias que pudieron haber afectado objetivamente su ajenidad con
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1506
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