CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.
No satisfacen el estándar mínimo establecido internacionalmente en materia de imparcialidad del tribunal las reglas procesales que autorizan un procedimiento en el que el juez que tuvo a su cargo llevar adelante la investigación preparatoria y que resolvió que los elementos reunidos durante dicha investigación confirmaban los cargos formulados inicialmente al imputado con la suficiente certeza como para abrir el debate (auto de elevación a juicio) sea quien decida, en definitiva, la condena (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.
Es función del legislador diseñar el proceso penal de tal manera que estén aseguradas del mejor modo posible las garantías individuales, y que la más mínima duda de menoscabo a las garantías sea disipada con la solución más favorable a la protección del derecho respectivo, y el Estado argentino, al asumir la obligación de gar antizar a toda persona el der echoa ser oída por un tribunal imparcial en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella (art. 8.1, Convención Americana sobre Derechos Humanos), se ha comprometido a configurar sus tribunales de tal forma que dicha garantía quede suficientemente satisfecha (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.
El art. 27 del Código Procesal Penal de la Nación, cuando establece que "el juez en lo correccional investigará y juzgará en una única instancia..." se limita a atribuir a todos los jueces correccionales la facultad de investigar y juzgar, pero en los casos en los que el propio juez se excuse o bien el imputado así lo solicite, para garantizar la imparcialidad, el juez que tuvo a cargo la instrucción deberá apartarse de la función prevista por el art. 405, Código Procesal Penal de la Nación, que pone en cabeza del juez correccional las atribuciones de presidente y tribunal de juicio (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
El falloimpugnadotiene carácter definitivo aun cuando no se pronuncie de modo final sobre el hecho imputado, si de los antecedentes de la causa surge que el ejercicioimparcial de la administración dejusticia se encuentra tan sever amente cuestionado que el derecho de defensa comprometido exige una consideración inmediata en tanto constituyela única oportunidad para su adecuada tutela (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1502
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