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Fallos: 328:1500 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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la jurisprudencia internacional en materia deimparcialidad del tribunal, en particular, la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aconseja revisar dichocriterioy, si correspondiere, proceder a tutelar el der echo comprometido en forma inmediata, a fin de evitar que se consolide un perjuicio que ya no podría ser reparado en forma oportuna y satisfactoria (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

JUICIO CRIMINAL.
Los poderes que necesariamente deben serle acordados al juez de instrucción con relación alas personas y los bienes a fin de que pueda cumplir su obra entrañan riesgos inevitables, su objetivo debe ser el triunfo dela verdad y la justicia, pero un paso más o menos convierte un acto en injusto y a veces el exceso de celo lo enceguece, lo alucina y no puede distinguir las dos opuestas zonas de la justicia y la injusticia (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.

Para garantizar la imparcialidad del juez, es preciso que éste no tenga en la causa ni siquiera un interés público o institucional; en particular, es necesario que no tenga un interés acusatorio y que por esto noejercite simultáneamente las funciones de acusación, como por el contrario, ocurre en el procedimiento inquisitivo y aunque sea de manera ambigua, también en el mixto (Voto del Dr.

Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.

Si bien la ley procesal no menciona al "juez de instrucción" y se limita a ordenar el apartamiento de quien hubiera intervenido como fiscal en la misma causa, el fundamento de la norma esidéntico al dela causal de excusación por la intervención previa del "juez" eliminada por el art. 88 de la ley 24.121, de tal modo que dicha supresión no puede ser interpr etada con un alcance tal como para desechar de plano recusaciones en las que se cuestiona la pérdida de la imparcialidad derivada de la actividad incriminadora previa (art. 55, inc. 1°, Código Procesal Penal de la Nación) (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.

No se advierte por qué sería esperable una mayor "objetividad" al momento de juzgar respecto de quien actuó como juez de instrucción o de quien actuó como fiscal (art. 55, inc. 1°, 1a. alt., Código Procesal Penal dela Nación), en tanto dentro del marco normativo, ambos están sujetos por igual al principio de legalidad y persiguen la averiguación de la verdad y la realización de la pretensión penal pública (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1500

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